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GUÍA360° - SPE PERSONA NATURAL

Deberes, obligaciones y control tributario en Venezuela

Qué cambia (y qué no) cuando el SENIAT califica y notifica a una persona natural como sujeto pasivo especial, conforme a la normativa vigente desde el 01-11-2026.

📋 PA0099 · Guía de consulta
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Empieza por estas decisiones

Primero revisa el acto de calificación de la persona natural; después, cada obligación por su propia norma.

Guía documental de consulta. No confirma la situación fiscal de una persona ni reemplaza la revisión del expediente.

La consulta y la respuesta corta

Consulta recibida

«¿Alguno tiene la experiencia de manejar los impuestos de una persona natural que haya sido nombrada sujeto pasivo especial? ¿Cuáles son sus deberes y obligaciones?»

Respuesta corta

La designación como sujeto pasivo especial (SPE) no nace de un monto: el SENIAT califica y notifica expresamente. Desde la notificación, la persona natural debe declarar y pagar por vía electrónica en las fechas del calendario anual de especiales, tramitar sus solicitudes ante la Gerencia que la notificó y, según el tributo y su situación concreta, actuar como agente de retención de IVA (si está constituida como firma personal) y del ISLR (cuando pague enriquecimientos a terceros), declarar el IGP si su patrimonio neto es igual o superior a 150.000.000 U.T., y emitir facturas por los medios digitales vigentes. No toda carga prevista para empresas se traslada a la persona natural: cada obligación exige su propia norma y su propio supuesto. Las sanciones por ilícitos formales se aumentan en 200% para los sujetos calificados como especiales.

La receta del cumplimiento

Qué obligación, cuándo aplica y cómo cumplirla

🍳3. La receta del cumplimiento: qué obligación, cuándo aplica y cómo cumplirla

Como toda receta, tiene ingredientes que se preparan una sola vez y pasos que se repiten con su propio ritmo. Cada paso indica cuándo aplica. La designación sí trae deberes propios de la condición (declarar por vía electrónica en el calendario de especiales y tramitar ante su Gerencia de adscripción, sección 2); lo que no hace es activar por sí sola obligaciones tributarias que exigen su propio supuesto, como el IVA, las retenciones, el IGTF o el IGP.

Ingredientes (se preparan una sola vez)

  • Su notificación expresa de Sujeto Pasivo Especial: acredita la condición e identifica la Gerencia de Tributos Internos que la emitió; esa es su Gerencia de adscripción para todos los trámites de su condición.
  • Su terminal de RIF (último dígito): define sus fechas de vencimiento en el calendario de especiales.
  • El calendario de especiales 2026 (sección 13 de esta guía), montado con alarmas por quincena y por mes.
  • Sus medios de facturación digital, en los plazos de incorporación que la providencia fija por grupo de contribuyentes (PA SNAT/2026/00093).

Los pasos

  • Paso 1 (una vez, al recibir la notificación) - Acredite y organice: guarde la notificación, identifique su Gerencia, ubique su terminal de RIF y monte el calendario con alarmas. Sin este paso, todo lo demás se cocina a ciegas.
  • Paso 2 (cada quincena, si su actividad está gravada con IVA) - Declare y pague el IVA por vía electrónica, en su quincena y terminal. Declara IVA porque su actividad es gravada (Ley de IVA, arts. 3 y 5), no por ser especial: la designación cambia el calendario y la vía electrónica.
  • Paso 3 (cada quincena, solo si es firma personal) - Retenciones de IVA: retenga el 75% del IVA a proveedores ordinarios (100% en los supuestos expresos) al pago o abono en cuenta, lo primero que ocurra; entregue el comprobante dentro de los primeros dos días hábiles del período siguiente y declare y entere según el calendario, aun cuando no hubiere operaciones.
  • Paso 4 (cada vez que pague a terceros) - Retención de ISLR: al pagar honorarios, comisiones, arrendamientos u otros enriquecimientos gravados, retenga en el momento del pago o abono en cuenta, entere en los plazos del reglamento y declare mensualmente según el calendario.
  • Paso 5 (según su caso) - Anticipos de IVA e ISLR: el Decreto Constituyente publicado en la G.E. N° 6.396 del 21-08-2018 establece un régimen de anticipos para sujetos pasivos especiales, con exclusiones y exenciones. Confirme con su Gerencia la normativa vigente, su aplicación a su caso y los plazos correspondientes.
  • Paso 6 (IGTF: dos planos distintos) - Como contribuyente: la persona natural, especial o no, soporta el impuesto en los supuestos generales del art. 4: pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos dentro del sistema bancario nacional (num. 5), y pagos en esas mismas monedas sin mediación de instituciones financieras cuando se hacen a un especial (num. 6, que soporta el pagador). Se deben comprobar las exclusiones y exoneraciones aplicables a la operación. Como agente de percepción: solo actúa quien tenga designación expresa por providencia; no nace de la sola condición de especial.
    Antes de liquidar o percibir IGTF, debe validarse la alícuota y las exoneraciones vigentes para la operación. Esta guía no confirma ese dato para 2026.
  • Paso 7 (continuo) - Facture y registre: emita facturas por los medios digitales establecidos por el SENIAT, en los plazos de incorporación que la providencia fija por grupo de contribuyentes, entregue y exija comprobantes, lleve libros y registros al día y conserve sus documentos.
  • Paso 8 (cada 30 de septiembre) - La foto del patrimonio: si su patrimonio neto llega a 150.000.000 unidades tributarias, nació el IGP: declare y pague en el plazo que fije la Administración, aunque después pierda la condición.
  • Paso 9 (cierre de año) - Lo anual: su autoliquidación de ISLR se presenta en las fechas del calendario de especiales, con segunda y tercera porción veinte (20) y cuarenta (40) días continuos después del vencimiento respectivo; y dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente, la relación anual de personas objeto de retención con lo pagado y lo retenido.
  • Paso 10 (cuando la vida cambia) - Trámites ante su Gerencia: si se muda, siga cumpliendo ante la Gerencia que lo calificó hasta que la nueva lo notifique; la revocación exige dos ejercicios anuales consecutivos por debajo del mínimo o seis declaraciones mensuales consecutivas; no hay baja automática.
  • Paso 11 (siempre) - Atienda toda citación: comparezca cuando la Administración lo solicite o documente su causa justificada. Recuerde que, por ser especial, las multas por deberes formales se aumentan en 200%.

Punto de cocción (señales de que la receta va bien)

  • Cada quincena cerrada con su declaración, haya o no operaciones en retenciones.
  • Comprobantes de retención entregados dentro de los primeros dos días hábiles.
  • Ninguna citación sin respuesta.
  • Carpeta con notificación, calendario, comprobantes y libros siempre lista para una revisión.
Fundamento: PA SNAT/2026/00099, G.O. N° 43.485 del 22-10-2026, arts. 5 al 8; PA SNAT/2025/000054, G.O. N° 43.171 del 16-07-2025; Decreto Constituyente G.E. N° 6.396 del 21-08-2018; Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IVA, G.E. N° 6.507 del 29-01-2020, arts. 3 y 5; Decreto N° 1.808, G.O. N° 36.203 del 12-05-1997; Ley Constitucional que crea el IGP, G.O. N° 41.696 del 16-08-2019; Código Orgánico Tributario (D.C., G.E. N° 6.507 del 29-01-2020); Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, G.E. N° 6.687 del 25-02-2022, arts. 4, 7 y 24; Decreto N° 4.972, G.E. N° 6.821 del 12-07-2024; PA SNAT/2026/00093, G.O. N° 43.484 del 21-10-2026.

Condición SPE y deberes propios

Calificación, notificación y reglas que no se presumen

🧭1. Qué significa ser designado SPE

  • La Administración Tributaria califica como especiales a quienes superan los umbrales de ingresos, ventas o servicios que fija la providencia, y lo notifica en forma expresa por la Gerencia correspondiente. El umbral orienta la decisión administrativa; no produce la condición por sí solo.
  • Umbrales de calificación regional: ingresos brutos anuales iguales o superiores a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (dos últimas declaraciones), o ventas o servicios mensuales superiores a 50.000 veces ese tipo de cambio (tres últimas declaraciones). La Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital aplica umbrales mayores (3.000.000 y 250.000 veces).
  • Existen exclusiones: nuevos emprendimientos registrados (por tres años), explotación primaria agrícola, organizaciones comunitarias inscritas con la letra «C» y sujetos con menos de un año de operaciones comprobadas, con las precisiones de la propia providencia.
  • Antecedente: la Providencia SNAT/2023/00005 (G.O. N° 42.588 del 14-03-2023) fue derogada. Quienes fueron calificados y notificados antes de la vigencia actual conservan su condición (art. 16, PA0099).
Fundamento: Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, G.O. N° 43.485 del 22-10-2026, vigente desde el 01-11-2026, arts. 1 al 4, 16 y 17.

📋2. Deberes propios de la condición

  • Declarar y pagar por vía electrónica las obligaciones tributarias y sus accesorios, en las fechas del calendario que el SENIAT publica anualmente para los sujetos pasivos especiales.
  • Realizar los trámites propios de su condición notificaciones de pérdida o traslado y solicitudes de revocación ante la Gerencia de Tributos Internos de adscripción, sin perjuicio de los medios electrónicos.
  • El cambio de domicilio no altera la condición: mientras la nueva Gerencia no notifique, se sigue cumpliendo ante la dependencia que calificó.
  • El incumplimiento de estos deberes se sanciona conforme al Código Orgánico Tributario.
Fundamento: PA SNAT/2026/00099, G.O. N° 43.485 del 22-10-2026, arts. 5, 6, 12 y 14. Calendario de especiales 2026: PA SNAT/2025/000091, G.O. N° 43.273 del 09-12-2025.

IVA e ISLR: cada obligación por separado

Contribuyente y agente de retención son condiciones distintas

🧾4. IVA: declarar como contribuyente

  • La designación no convierte en contribuyente del IVA a quien no realiza actividades gravadas: son contribuyentes ordinarios quienes, como parte de su giro, objeto u ocupación, venden bienes, prestan servicios o importan habitualmente. Quien solo percibe ingresos no gravados con IVA (por ejemplo, sueldos) no pasa a declarar el impuesto por la sola condición de especial.
  • Si la persona natural realiza actividades que constituyen hechos imponibles del IVA como parte de su giro, objeto u ocupación, la obligación de declarar el impuesto nace de esa actividad y no de la designación (arts. 3 y 5); las operaciones no sujetas o exentas se rigen por sus propias reglas. Como especial, declara y paga por vía electrónica en los períodos y vencimientos del calendario de especiales, que se rigen por quincenas y terminal de RIF.
  • La declaración sustitutiva de un período solo se presenta cuando los ajustes originan una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta lo pagado en la declaración sustituida; los ajustes sin diferencia se registran en los libros y se reflejan en la declaración del período en que se detectan (art. 50).
  • Si cesa la condición de especial, cierra los períodos de especial hasta la fecha del cese y pasa al régimen general (mes calendario) desde el período siguiente, verificando la notificación y su Gerencia.
Fundamento: Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IVA, G.E. N° 6.507 del 29-01-2020, arts. 3, 5, 32, 47 y 50; PA SNAT/2025/000091, G.O. N° 43.273 del 09-12-2025.

🔁5. IVA: agente de retención (firma personal)

Punto clave para personas naturales: la providencia de retenciones designa agentes a los SPE distintos de las personas naturales; la persona natural SPE solo es agente de retención del IVA cuando está constituida como firma personal. En ese caso debe:

  • Retener el 75% del IVA causado al comprar bienes muebles o recibir servicios de proveedores contribuyentes ordinarios; el 100% en los supuestos expresos (impuesto no discriminado, factura sin requisitos, proveedor sujeto a 100% o no inscrito en el RIF, y metales o piedras preciosas).
  • Practicar la retención al pago o al abono en cuenta, lo que ocurra primero: una factura de octubre pagada en noviembre se retiene al pagarla.
  • Emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente del IVA, con su numeración y contenido reglamentarios.
  • Presentar la declaración de retenciones y enterar lo retenido según el calendario de especiales, aun cuando no hubiere operaciones sujetas a retención.
  • Respetar las exclusiones (operaciones no sujetas, exentas o exoneradas, proveedor formal, viáticos, caja chica hasta 20 U.T., servicios públicos domiciliados, entre otras).
Fundamento: PA SNAT/2025/000054, G.O. N° 43.171 del 16-07-2025, arts. 1, 3, 4, 5 y 13 al 16.

💼6. ISLR: retener al pagar a terceros

  • Quien pague o abone en cuenta enriquecimientos netos o ingresos brutos gravados (honorarios, comisiones, arrendamientos, compras, entre otros) está obligado a retener el ISLR en el momento del pago o abono y a enterarlo en los plazos, condiciones y formas del reglamento.
  • El agente de retención que no retenga, retenga de menos, entere con retardo o no suministre la información exigida responde conforme al Código Orgánico Tributario.
  • Debe presentar la relación anual de personas objeto de retención, con cantidades pagadas e impuestos retenidos y enterados, dentro de los dos primeros meses del ejercicio fiscal siguiente.
  • Su propia declaración anual de ISLR no cambia de naturaleza por la designación; lo que cambia son los plazos y la forma electrónica según el calendario de especiales.
Fundamento: Decreto N° 1.808, Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en materia de retenciones, G.O. N° 36.203 del 12-05-1997, arts. 1, 23 y 24.

Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)

Patrimonio, causación, valoración y soportes

🏦7. Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)

  • El IGP grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como SPE cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150.000.000 U.T.
  • El hecho imponible se causa el 30 de septiembre de cada año: un cese posterior de la condición no extingue lo ya causado a esa fecha.
  • La declaración y el pago se efectúan en el plazo, formas y modalidades que establezca la Administración Tributaria.
  • La residencia fiscal de la persona natural se evalúa con los criterios de la propia ley (permanencia superior a 183 días, núcleo principal de actividades, entre otros).
Fundamento: Ley Constitucional que crea el IGP, G.O. N° 41.696 del 16-08-2019, arts. 1, 4, 6, 11, 24 y 25.

IGP · REVISIÓN DOCUMENTAL · 06-11-2026

Antes de declarar: ocho comprobaciones

SPE y umbral patrimonial

La Ley del IGP comprende personas naturales y jurídicas calificadas como SPE cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150.000.000 U.T. La condición SPE por sí sola no acredita la obligación: verifica patrimonio, ámbito territorial y beneficios aplicables. El umbral no es una deducción de la base. Art. 1.

Corte y vencimiento no son lo mismo

El hecho imponible se entiende ocurrido el 30 de septiembre; el impuesto se causa anualmente sobre el patrimonio neto a esa fecha, con los supuestos excepcionales del art. 24. La declaración y el pago se efectúan en las formas y plazos que establezca la Administración. Consulta el calendario fiscal 2026 por obligación y terminal de RIF. Arts. 11, 24 y 25.

Residencia y atribución

Verifica si corresponde patrimonio mundial o bienes y derechos situados en Venezuela según los criterios de la ley. Para la persona natural, documenta residencia y presunciones; no se decide solo por nacionalidad o por tener un RIF. Los bienes de uso personal del accionista a nombre de una sociedad se imputan a la persona natural que ejerce la posesión. Arts. 4 a 8 y 12.

Base: no es el saldo contable sin revisión

Suma los bienes y derechos valorados conforme a su categoría; excluye los pasivos, cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes y los bienes y derechos exentos o exonerados. Conserva inventario, titularidad y soportes de las exclusiones; no restes de nuevo el umbral de 150.000.000 U.T. Arts. 1 y 15.

Vivienda principal y otros beneficios

La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria está exenta; no basta llamarla vivienda familiar. El ajuar doméstico tiene sus límites y exclusiones. Hay otros beneficios con condiciones, como activos de actividades primarias cuando sean la actividad principal. Exención legal y exoneración por decreto no son lo mismo. Arts. 13 y 14.

Valorar por categoría

Inmuebles en el país: mayor entre catastro, mercado y adquisición actualizada según las normas que dicte la Administración; añade terreno y mejoras cuando corresponda. En construcción: precio proyectado × porcentaje de ejecución, no sustituirlo por costo ejecutado. Acciones y participaciones tienen su regla propia; joyas, arte y antigüedades comparan adquisición actualizada y mercado. Arts. 16, 19 y 20.

Divisas: conversión no es toda la valoración

Para bienes y derechos sin regla especial, el art. 22 compara precio corriente de mercado y precio de adquisición actualizado conforme a las normas que dicte la Administración. Convertir una cifra a bolívares no reemplaza ese análisis. En esta revisión no se acreditó el método de actualización remitido por la ley: dato no localizado no significa norma inexistente. No usar INPC por analogía. Arts. 16.3, 20 y 22; transitoria quinta.

Alícuota y expediente de declaración

El art. 23 prevé un rango de 0,25% a 1,50% y facultad del Ejecutivo para modificar la alícuota o establecer tarifas progresivas; la transitoria segunda establece 0,25% hasta que se fijen alícuotas distintas. Este bloque reproduce la regla legal, no certifica una búsqueda exhaustiva de cambios posteriores ni una cuota individual. Verifica la norma aplicable al período antes de liquidar.

¿Ver "Grandes Patrimonios" en un menú significa que todos deben declarar?

No. La disponibilidad de un aplicativo no acredita la calificación SPE, el patrimonio sujeto, la base, ni el vencimiento. Antes de entrar datos: revisa acto y notificación, residencia, inventario al corte, valoración, beneficios y soportes; después confirma obligación y plazo en el calendario y las instrucciones vigentes. No se presenta una declaración a partir de una captura o de un exhorto reenviado.

Fuente cotejada: Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, G.O. N°41.696 del16-08-2019, reimpresión por error material. Cotejo con facsímil de Biblioteca AdaptaPro. Esta lectura no autentica la procedencia de una captura ni sustituye la revisión del expediente fiscal.

IGTF: revisión propia para personas naturales

No trasladar por analogía las cargas de una persona jurídica

💱8. IGTF: lo que no se traslada a la PN

  • Los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de IGTF gravan a personas jurídicas y entidades calificadas como SPE (y a sus vinculadas), no a la persona natural.
  • La persona natural, especial o no, es contribuyente en los supuestos generales del artículo 4: los pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal extranjero y conforme a los parámetros del BCV (num. 5); y los pagos en esas mismas monedas sin mediación de instituciones financieras cuando se hacen a una persona calificada como SPE (num. 6).
  • En el supuesto del numeral 6 el impuesto lo soporta el pagador, no el SPE receptor.
  • El art. 24 de la Ley y el Decreto N° 4.972 regulan alícuotas para supuestos distintos. No deben trasladarse las de personas jurídicas a la persona natural ni aplicarse una tasa histórica sin verificar su vigencia y las exclusiones o exoneraciones del caso.
  • Antes de liquidar o percibir IGTF, debe validarse la alícuota y las exoneraciones vigentes para la operación. Esta guía no confirma ese dato para 2026.
  • Actuar como agente de percepción del IGTF requiere designación expresa por providencia; no nace de la sola condición de especial.
Fundamento: Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, G.E. N° 6.687 del 25-02-2022, arts. 4, 7 y 24; Decreto N° 4.972, G.E. N° 6.821 del 12-07-2024.

Facturación, sanciones y revocación

Control formal y límites de la designación SPE

🖨️9. Facturación y deberes formales

  • Emitir facturas, entregar y exigir comprobantes y conservar documentos, conforme a la Ley de IVA y a los medios de facturación vigentes. El régimen actual exige la emisión por los medios digitales establecidos por el SENIAT, en los plazos de incorporación que la providencia fija por grupo de contribuyentes.
  • Los deberes formales del COT aplican a todo contribuyente: inscribirse en los registros, llevar libros y registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración y emitir o exigir comprobantes.
  • Su incumplimiento origina ilícitos tributarios formales, sancionados de manera agravada para los especiales (ver sección 9).
Fundamento: Ley de IVA, G.E. N° 6.507 del 29-01-2020, arts. 47 y 54-55; PA SNAT/2026/00093, G.O. N° 43.484 del 21-10-2026; COT, G.E. N° 6.507 del 29-01-2020, art. 99.

⚖️10. Sanciones: agravante del 200%

  • No comparecer ante la Administración Tributaria cuando lo solicite, salvo causa justificada: multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (igual sanción por no suministrar información requerida, no notificar compensaciones o cesiones, o suministrar información falsa).
  • El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica: multa de 100 veces el tipo de cambio oficial.
  • Agravante SPE: cuando los ilícitos formales los cometen sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias se aumentan en 200%.
  • El agente de retención que no retiene o no entera responde por los tributos dejados de retener o enterar, con las sanciones del COT.
Fundamento: COT, G.E. N° 6.507 del 29-01-2020, arts. 99, 105 num. 4, 108 y párrafo de cierre del Capítulo I (agravante de especiales); D. N° 1.808, art. 23.

🔓11. Pérdida y revocación

  • La persona natural pierde la calificación con su muerte; aun así, el expediente continúa bajo control de la Gerencia que notificó.
  • La Administración puede revocar la calificación cuando durante dos ejercicios anuales consecutivos los ingresos brutos resulten inferiores al mínimo (o seis declaraciones mensuales consecutivas, para tributos de período mensual), y en los supuestos de exclusión.
  • La solicitud de revocación se tramita ante la Gerencia de adscripción; no hay baja automática por dejar de superar el umbral en un solo período.
Fundamento: PA SNAT/2026/00099, G.O. N° 43.485 del 22-10-2026, arts. 6, 7 y 8.

✅12. Lo que la designación NO cambia

Supuesto frecuenteLo que dicen las normas
«Ser SPE me convierte en agente de retención de todos los tributos»No. En IVA, la persona natural solo retiene si está constituida como firma personal (PA000054, art. 1); en IGTF, la percepción exige designación expresa (art. 7); en ISLR, la retención nace al pagar o abonar enriquecimientos gravados a terceros (D. 1.808, art. 1).
«Superé el umbral, entonces ya soy especial»No. Hace falta el acto de calificación y notificación expresa del SENIAT (PA0099, art. 1). Verifique su notificación y su Gerencia.
«Las cargas previstas para empresas me aplican igual»No automáticamente. Varias obligaciones están redactadas para personas jurídicas (por ejemplo, IGTF art. 4, numerales 1 al 4). Cada obligación se aplica según su sujeto y su supuesto.
«Como especial declaro menos veces»Al contrario: declara y paga por vía electrónica en las fechas del calendario de especiales, con períodos quincenales y vencimientos por terminal de RIF, y los agentes de retención declaran aun sin operaciones.
«La designación cambia mi declaración anual de ISLR»No cambia su naturaleza ni sus deducciones; cambian plazos, forma electrónica y la Gerencia ante la cual cumple.

Calendario fiscal2026

Consulta el vencimiento de cada obligación

🗓️13. Calendario fiscal 2026

Consulte las fechas en el calendario fiscal AdaptaPro. Seleccione la obligación que corresponda a su caso y verifique el terminal de su RIF.

Fuentes y réplicas verificables

Documentos citados en esta guía

🔗14. Fuentes y réplicas verificables

Las normas se citan en línea con su Gaceta y fecha. Cuando AdaptaPro custodia una réplica del facsímil, se enlaza aquí como copia de consulta, sin sustituir el original oficial:

Nota: la PA SNAT/2025/000054 (G.O. N° 43.171 del 16-07-2025), la PA SNAT/2025/000091 (G.O. N° 43.273 del 09-12-2025), la Ley Constitucional de IGP (G.O. N° 41.696 del 16-08-2019) y la Ley de IGTF (G.E. N° 6.687 del 25-02-2022) se citan por su identificación oficial; su texto íntegro debe cotejarse con la Gaceta correspondiente.