🍳3. La receta del cumplimiento: qué obligación, cuándo aplica y cómo cumplirla
Como toda receta, tiene ingredientes que se preparan una sola vez y pasos que se repiten con su propio ritmo. Cada paso indica cuándo aplica. La designación sí trae deberes propios de la condición (declarar por vía electrónica en el calendario de especiales y tramitar ante su Gerencia de adscripción, sección 2); lo que no hace es activar por sí sola obligaciones tributarias que exigen su propio supuesto, como el IVA, las retenciones, el IGTF o el IGP.
Ingredientes (se preparan una sola vez)
- Su notificación expresa de Sujeto Pasivo Especial: acredita la condición e identifica la Gerencia de Tributos Internos que la emitió; esa es su Gerencia de adscripción para todos los trámites de su condición.
- Su terminal de RIF (último dígito): define sus fechas de vencimiento en el calendario de especiales.
- El calendario de especiales 2026 (sección 13 de esta guía), montado con alarmas por quincena y por mes.
- Sus medios de facturación digital, en los plazos de incorporación que la providencia fija por grupo de contribuyentes (PA SNAT/2026/00093).
Los pasos
Punto de cocción (señales de que la receta va bien)
- Cada quincena cerrada con su declaración, haya o no operaciones en retenciones.
- Comprobantes de retención entregados dentro de los primeros dos días hábiles.
- Ninguna citación sin respuesta.
- Carpeta con notificación, calendario, comprobantes y libros siempre lista para una revisión.
Fundamento: PA SNAT/2026/00099, G.O. N° 43.485 del 22-10-2026, arts. 5 al 8; PA SNAT/2025/000054, G.O. N° 43.171 del 16-07-2025; Decreto Constituyente G.E. N° 6.396 del 21-08-2018; Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IVA, G.E. N° 6.507 del 29-01-2020, arts. 3 y 5; Decreto N° 1.808, G.O. N° 36.203 del 12-05-1997; Ley Constitucional que crea el IGP, G.O. N° 41.696 del 16-08-2019; Código Orgánico Tributario (D.C., G.E. N° 6.507 del 29-01-2020); Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de IGTF, G.E. N° 6.687 del 25-02-2022, arts. 4, 7 y 24; Decreto N° 4.972, G.E. N° 6.821 del 12-07-2024; PA SNAT/2026/00093, G.O. N° 43.484 del 21-10-2026.