Cómo funciona la declaración del IGP en el portal
El instructivo del SENIAT explica el acceso, la carga de activos, pasivos y patrimonio, la determinación del impuesto y los comprobantes.
Abrir instructivo completo del SENIAT (32 páginas)
Para ubicar la culminación: páginas 30 a 32
La edición muestra Impuesto a Pagar → Determinación del Impuesto a Pagar → Declarar. La confirmación Sí registra de forma definitiva la declaración una vez verificada la información. Cargar las partidas no equivale a transmitirla.
Después del registro, el instructivo describe el formulario, el compromiso de pago y el certificado. Si no se genera monto por pagar, indica certificado inmediato; si existe monto, después del pago y su conciliación.
Edición octubre de 2020, código RI_DIGP2020-INS01V4_0_1. Es referencia histórica: la pantalla actual puede ser distinta. Si falta una opción, comparar una captura con los datos personales ocultos antes de confirmar. Este manual de pantallas no determina el umbral ni sustituye las reglas de valoración o la instrucción prevista en el artículo 2 de la Providencia SNAT/2019/00213.
GUÍA 360° - IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
Blindaje Tributario para Sujetos Pasivos Especiales (SPE)
G.O. 41.696 | Ley Constitucional | Ecosistema AdaptaPro
1. DEFINICIÓN JURÍDICA DEL IGP
Conceptos Fundamentales del Tributo Patrimonial
Impuesto a los Grandes Patrimonios
Tributo patrimonial, creado por Ley Constitucional (G.O. 41.696). Grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150.000.000 U.T. (art. 1, Ley IGP).
Umbral: 150.000.000 U.T. (Art. 1, Ley IGP)
Sujeto Pasivo Especial (SPE)
Desde el 01/11/2026 rige la Providencia SNAT/2026/00099 (G.O. 43.485, 22/10/2026). Su art. 1 exige calificación y notificación expresa; el art. 16 conserva las calificaciones notificadas anteriormente. Los nuevos umbrales de ingresos no producen una baja automática ni sustituyen el umbral patrimonial del IGP. Para el corte del 30/09/2026 debe respetarse la norma y el acto individual aplicables entonces.
Control: acto de calificación y notificación, período y eventual revocación
Actualización de valores (normas no localizadas)
La Ley IGP remite la actualización de valores a las normas que dicte la Administración Tributaria (arts. 16.3, 20 y 22; Disposición Transitoria Quinta; Providencia SNAT/2019/00213). El método operativo remitido al Portal Fiscal está NO LOCALIZADO en las fuentes revisadas: mientras no se localicen, la actualización no puede afirmarse y ningún índice de precios (incluido el INPC) sustituye el método legal.
Alícuota (Art. 23)
Entre 0,25% y 1,50% sobre el valor del patrimonio neto determinado según la ley (base imponible del art. 15). El Ejecutivo Nacional puede modificarla y establecer tarifas progresivas; hasta tanto, aplica 0,25% (Disposición Transitoria Segunda). Causación: 30 de septiembre de cada año (art. 24), con las excepciones de la propia ley. El umbral de 150.000.000 U.T. (art. 1) define quién es sujeto; no se descuenta de la base.
Base Imponible (Art. 15)
Suma del valor de los bienes y derechos (arts. 16 a 22) menos pasivos, cargas, gravámenes y bienes exentos o exonerados, para cualquier sujeto del art. 1. La valoración depende de la categoría: inmuebles del país (mayor entre catastro, mercado y adquisición actualizada), acciones (cotización bursátil o capital más reservas), joyas y arte (mayor entre adquisición actualizada y mercado) y regla residual (art. 22). La "adquisición actualizada" exige las normas de la Administración Tributaria, no localizadas en las fuentes revisadas. La vivienda registrada como principal está exenta (art. 13.4, sin límite cuantitativo).
Deducción de Pasivos (Art. 15)
El art. 15 excluye los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, además de bienes y derechos exentos o exonerados. No convierte todos los pasivos en deudas necesariamente vinculadas a un bien específico. Cada partida debe tener soporte y no duplicarse. La Administración puede reparar cualquier pasivo sin sustento real. La procedencia exige revisar la realidad y el soporte de cada partida.
2. PIRÁMIDE DE KELSEN
Jerarquía Normativa Aplicada al IGP
Art. 316 CRBV
Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica, progresividad y sistema eficiente de recaudación. La legalidad tributaria se trata en el art. 317.
Art. 317 CRBV
No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones no establecidos en la ley. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Las providencias deben actuar dentro de la habilitación legal.
Principio de Reserva Legal
La Ley IGP remite reglas de actualización de valores a la Administración Tributaria (arts. 16.3, 20 y 22). Esa remisión no autoriza al contribuyente a elegir un índice por su cuenta.
3. MARCO NORMATIVO APLICADO
Dispositivos Legales Vigentes en materia de IGP
Ley Constitucional - IGP (G.O. 41.696)
Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (2019)
- Art. 1: Creación del impuesto, definición del SPE, umbral 150.000.000 U.T.
- Art. 2: la administración, recaudación y control del impuesto corresponden al Poder Público Nacional.
- Arts. 4 a 6: criterios territoriales y de residencia; los residentes tributan por la totalidad de su patrimonio, dondequiera que esté ubicado.
- Art. 13: Exenciones: República y entes político territoriales, BCV, entes descentralizados funcionalmente, vivienda principal registrada, ajuar doméstico y demás numerales.
- Art. 13.4: Exención de la vivienda principal registrada ante la Administración Tributaria, sin límite cuantitativo. Art. 14: Exoneraciones presidenciales especiales (figura distinta).
- Art. 15: Base imponible: bienes y derechos menos pasivos, cargas, gravámenes y exentos.
- Art. 22: Valoración residual de bienes sin regla especial.
- Art. 23: Tarifa de 0,25% a 1,50% sobre el patrimonio neto; el Ejecutivo puede modificarla y establecer tarifas progresivas; interina 0,25% (Disposición Transitoria Segunda).
- Art. 24: Causación al 30 de septiembre, con las excepciones de la propia ley.
- Disposición Primera: el IGP pagado no es deducible en ISLR.
Código Orgánico Tributario (COT 2020) G.O. 6.507 Ext. Deberes formales, ilícitos y sanciones tributarias conforme al texto oficial vigente. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley IGP remite las sanciones de los SPE al régimen del COT.
Providencias SENIAT
- SNAT/2019/00213 (G.O. 41.697): providencia sobre el impuesto (deberes formales y conservación de soportes, art. 5); el método de actualización remitido al Portal Fiscal está no localizado.
- SNAT/2026/00099 (G.O. 43.485, 22/10/2026): rige desde el 01/11/2026 (art. 18), deroga la SNAT/2023/00005 (art. 17) y conserva calificaciones anteriores notificadas (art. 16). La 00005 se mantiene como referencia histórica, no como regla actual ni se aplica retrospectivamente la 00099.
Constitución de la República (CRBV)
- Art. 316: Justa distribución de cargas públicas según capacidad contributiva.
- Art. 317: Legalidad tributaria estricta y no confiscatoriedad patrimonial.
4. INSTITUCIONES
Entes Reguladores y de Control
SENIAT
Ente recaudador y fiscalizador. Califica a los SPE, notifica la obligación, administra el impuesto y aplica las sanciones que correspondan conforme al COT.
Banco Central de Venezuela
Publica mensualmente el INPC y las tasas de cambio de referencia. El IGP no adopta el INPC como método de actualización: las normas de la Administración Tributaria (Providencia 00213) están no localizadas.
TSJ - Sala Político-Administrativa
Sala competente para las controversias tributarias. Referencia verificable: sentencia SPA N° 00867, exp. 2022-0193.
FCCPV
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Emite los principios de contabilidad VEN-NIF.
AdaptaPro ERP
Sistema tecnológico de gestión empresarial con módulo patrimonial parametrizable, diseñado para incorporar las normas de actualización cuando la Administración Tributaria las dicte (no localizadas en las fuentes revisadas).
Comisario Mercantil
Vigilancia de descapitalización. Responsabilidad civil, penal y tributaria por complicidad si no actúa ante irregularidades.
5. HERRAMIENTAS LEGALES + MODELOS
Flujos y Herramientas de Blindaje IGP
Modelo A - Flujograma de Cálculo del IGP
PROTOCOLO DE DETERMINACIÓN DEL IGP - PUNTO A PUNTA
Modelo B - Parametrización ERP AdaptaPro
Módulo Patrimonial
Inventario de bienes. Actualización de valores parametrizable a las normas de la Administración Tributaria (no localizadas en las fuentes revisadas). Control de la exención de vivienda principal registrada (art. 13.4).
Módulo Fiscal IGP
Cálculo de la cuota según la alícuota vigente. Preparación de datos para la declaración. Seguimiento de la causación 30/09 (art. 24). Control de pasivos deducibles (art. 15).
Módulo Libro Fiscal
Libros y reportes fiscales. Datos estructurados para la exhibición de información en fiscalización.
Antes de entrar al aplicativo: ocho comprobaciones
- Identifique contribuyente, período, acto de calificación y notificación; no deduzca estatus del RIF o del menú.
- Separe el corte del 30 de septiembre de la fecha de presentación; compruebe el calendario del año y terminal de RIF.
- Concilie inventario de bienes y derechos, titularidad, residencia y ubicación (arts. 3 a 12).
- Valore por categoría según arts. 16 a 22. No sustituya el método oficial no localizado por INPC u otro índice elegido.
- Separe pasivos, cargas y gravámenes, exenciones y exoneraciones; documente cada partida sin duplicaciones (arts. 13 a 15).
- Distinga el umbral patrimonial de los umbrales de ingresos para calificar SPE. El umbral del art. 1 no es una deducción del art. 15.
- Separe deber formal de declarar y resultado a pagar; revise el caso DIMCA y no asuma que la inactividad permite omitir.
- Revise período y datos antes de presentar; conserve declaración, acuse, pago cuando proceda y papeles de trabajo (PA 00213, arts. 4 y 5).
Caso práctico anónimo: el portal muestra la opción IGP y llega una indicación de declarar. Esa pantalla no acredita por sí sola la calificación, la base ni el vencimiento. Primero recupere los soportes anteriores; si el acceso falta o falla, conserve evidencia y tramite la incidencia sin asumir que desaparece el deber. Esta lista es una ayuda de revisión, no una determinación individual.
6. CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES
Calendario Fiscal del SPE
Obligaciones Continuas
- Mensual: el BCV publica el INPC (referencia económica general; no es el método de actualización del IGP).
- Continuo: Custodia de libros auxiliares y papeles de trabajo organizados.
- Continuo: Actualización de inventario de bienes y pasivos.
- Continuo: Datos estructurados listos para su exhibición en fiscalización.
Anuales
- 30 Septiembre: Causación del IGP (art. 24, con las excepciones de la propia ley).
- Octubre-noviembre: La PA SNAT/2019/00213, art. 4, fija una ventana del 1 de octubre al 30 de noviembre. Para el vencimiento concreto, consultar el calendario especial del año y el terminal de RIF; esta ventana no es una fecha individual.
- Diciembre: Cierre fiscal.
SPE - Deberes Formales
- Conservación de libros de comercio y sistemas contables conforme al COT.
- Papeles de trabajo de auditoría disponibles de forma inmediata.
- Declaraciones con datos exactos; los reparos de la Administración acarrean multas según el COT vigente.
7. PREGUNTAS FRECUENTES
10 Interrogantes Críticos Resueltos
1. ¿Qué pasa si no fui notificado como SPE pero supero el umbral?
Verifique el acto de calificación, su notificación, el período y cualquier revocación; no deduzca el estatus sólo de ingresos, patrimonio o del menú del portal. Desde 01/11/2026 aplica la SNAT/2026/00099, sin eliminar las calificaciones anteriores notificadas (art. 16). No contar con el soporte individual es un dato FALTANTE, no prueba de que no exista calificación. El deber formal de declarar se distingue del impuesto a pagar; vea el caso DIMCA en la sección 9.
2. ¿Qué índice debo usar para actualizar mis activos?
No elija un índice por cuenta propia: la Ley IGP remite la actualización a las normas que dicte la Administración Tributaria (arts. 16.3, 20 y 22; Disposición Transitoria Quinta; Providencia SNAT/2019/00213). El método operativo remitido al Portal Fiscal está NO LOCALIZADO en las fuentes revisadas: mientras no se localicen, ningún índice de precios (incluido el INPC) sustituye el método legal y la actualización no puede afirmarse.
3. ¿La vivienda principal está completamente exenta del IGP?
Sí, si está registrada como vivienda principal ante la Administración Tributaria (art. 13.4, Ley IGP): la exime sin límite cuantitativo. El art. 14 trata exoneraciones presidenciales, una figura distinta. Los bienes suntuarios no están excluidos. La exención requiere el registro previo; no es automática.
4. ¿Qué pasivos puedo deducir del patrimonio bruto?
El art. 15 excluye los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes. Distinga ambos conceptos y documente la procedencia de cada partida; la guía no añade una restricción general de vinculación de todo pasivo a un bien. La Administración puede reparar cualquier pasivo sin sustento real. La procedencia exige revisar la realidad y el soporte de cada partida.
5. ¿Puedo presentar la declaración después del 30 de septiembre?
Sí: el 30 de septiembre es la fecha de causación (art. 24, con las excepciones de la propia ley), no el vencimiento de la declaración. El plazo para declarar y pagar lo fija la Administración Tributaria (art. 25); para SPE el calendario especial lo ubica entre octubre y noviembre.
6. ¿Qué multas aplican por errores en la declaración?
Las que establece el Código Orgánico Tributario vigente según el tipo de ilícito. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley IGP remite las sanciones de los SPE al régimen del COT.
7. ¿El IGP es deducible en el Impuesto Sobre la Renta?
No. La Disposición Primera de la Ley IGP: el importe pagado por IGP no es deducible como gasto en la declaración de ISLR.
8. ¿Qué pasa si no exhibo los papeles de trabajo en una auditoría?
El SENIAT puede aplicar las sanciones del COT vigente. La exhibición de la información es exigible (Providencia SNAT/2019/00213, art. 5).
9. ¿Aplica responsabilidad por errores formales?
Sí: los ilícitos tributarios formales se sancionan conforme al COT vigente. La responsabilidad y la sanción se determinan según el supuesto de hecho y los eximentes que establezca la ley.
10. ¿Cómo organizar el cumplimiento documental del IGP?
Con el inventario patrimonial soportado al 30/09, los papeles de trabajo organizados, el registro previo de la vivienda principal exenta y los datos listos para su exhibición en fiscalización. La organización propuesta es una práctica prudente; el deber exigible es conservar y exhibir los soportes (Providencia SNAT/2019/00213, art. 5).
8. ERRORES COMUNES Y MATRIZ DE RIESGO
10 Escenarios de Riesgo Patrimonial
Aplicar un método de actualización de valores distinto del que dicte la Administración Tributaria.
RIESGO: Reparo fiscal.
DEBER SER: Usar solo el método oficial de la Administración Tributaria (arts. 16.3, 20 y 22; Providencia SNAT/2019/00213), NO LOCALIZADO en las fuentes revisadas; mientras tanto la actualización no se afirma.
Deducir pasivos inexistentes, sin soporte o duplicados.
RIESGO: Reparo patrimonial y multa conforme al COT. La Administración puede rechazar cualquier pasivo sin soporte.
DEBER SER: Documentar cada pasivo y separar las cargas y gravámenes que recaigan sobre bienes, sin añadir a todo pasivo una restricción no expresada por el art. 15.
No exhibir los papeles de trabajo en una auditoría.
RIESGO: Multas y sanciones del COT vigente. La exhibición de la información es exigible (Providencia SNAT/2019/00213).
DEBER SER: Papeles de trabajo organizados y disponibles para la Administración.
Presentar la declaración extemporánea alegando dudas interpretativas.
RIESGO: Multa por presentación tardía según el COT vigente.
DEBER SER: Declarar y pagar dentro del plazo fijado por la Administración Tributaria (art. 25, Ley IGP).
Causar el IGP con un ejercicio económico distinto del fiscal.
RIESGO: Multa por presentación tardía. Las disposiciones fiscales prevalecen sobre estatutos privados.
DEBER SER: Subordinar los procedimientos internos a la causación del 30/09 (art. 24, con las excepciones de la propia ley).
Omitir la declaración por "error humano" del personal contable.
RIESGO: La omisión de la declaración acarrea sanciones conforme al COT vigente, según el supuesto y los eximentes legales.
DEBER SER: Procesos documentados, revisados y auditables.
Exigir formatos de papeles de trabajo no definidos en providencia.
RIESGO: Conflicto innecesario con la Administración por requisitos de forma.
DEBER SER: Papeles de trabajo completos y organizados según la organización propuesta; el deber exigible es conservar y exhibir los soportes (Providencia SNAT/2019/00213, art. 5).
No registrar la vivienda principal ante la Administración Tributaria.
RIESGO: Pérdida de la exención del art. 13.4: sin registro, la vivienda se incluye en el patrimonio bruto.
DEBER SER: Registro previo como vivienda principal (sin límite cuantitativo).
Incluir bienes suntuarios en la exención de la vivienda principal.
RIESGO: Reparo patrimonial: los bienes suntuarios NO están excluidos del IGP.
DEBER SER: Separar el inventario: vivienda principal exenta (registrada) frente a bienes gravados.
No preparar los datos para una auditoría SPE.
RIESGO: Sanciones del COT vigente por información no disponible.
DEBER SER: Información patrimonial y fiscal estructurada, lista para su exhibición.
9. SENTENCIAS TSJ
Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa
Caso DIMCA y límites de la consulta
SPA N° 00867, 13/12/2022, exp. 2022-0193, Talleres DIMCA, C.A. La Sala declaró con lugar la apelación del Fisco, revocó el fallo inferior y dejó firme el acto sancionatorio por declaraciones omitidas de 2019 y 2020. El Fisco sostuvo el deber de declarar por la condición SPE; la Sala fundó su decisión en la calificación de la empresa. No equipare patrimonio bajo, cero o negativo, ni inactividad, con autorización para omitir la declaración. Declarar no significa que siempre resulte impuesto a pagar. Alcance: caso concreto y criterio de la Sala; no se afirma efecto vinculante general ni revisión exhaustiva de decisiones posteriores. Texto consultado en copia íntegra de Biblioteca AdaptaPro; el portal oficial no pudo recuperarse en esta revisión. Enlace oficial de la sentencia ↗.
Recomendaciones Documentales
1. Inventario patrimonial al 30/09
Relación de bienes, derechos y acciones con soporte documental, valorados según la regla de su categoría (arts. 16 a 22, Ley IGP).
2. Conservación de soportes
Comprobantes, avalúos, documentos de propiedad y papeles de trabajo organizados y exhibibles (Providencia SNAT/2019/00213, art. 5).
3. Control de la causación
La fecha de causación es el 30 de septiembre de cada año (art. 24, con las excepciones de la propia ley).
4. Pasivos deducibles documentados
Pasivos y valor de cargas o gravámenes que recaigan sobre los bienes, con soporte documental y sin duplicaciones (art. 15).
5. Registro de la vivienda principal
La exención del art. 13.4 exige el registro previo ante la Administración Tributaria; no es automática y no tiene límite cuantitativo.
6. Declaración y pago en plazo
El plazo lo fija la Administración Tributaria (art. 25); para los SPE el calendario especial ubica declaración y pago entre octubre y noviembre.
