El aporte deportivo del *1% sobre la utilidad neta* funciona como un tributo obligatorio
– 📊 *Se calcula sobre la ganancia contable anual* (si supera las 20.000 U.T.).
– ⚡ *No es deducible del ISLR*, por lo que impacta directamente en la rentabilidad.
– 🔒 *Se paga al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte*, según los plazos del Reglamento.
– 💡 *Puede hacerse en un solo pago o en cuotas*, pero siempre dentro de los 90 días posteriores al cierre contable.
– 🌱 *Su efecto práctico*: reduce la utilidad disponible, porque es un impuesto adicional que se resta de tu margen.
– 🏆 *La lógica legal*: se justifica como corresponsabilidad en un servicio público, aunque para la empresa representa un costo que disminuye la rentabilidad.
