CONVENIO CAMBIARIO N° 1
🇻🇪Decreto N° 3.126 — Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario
07 de septiembre de 2018 | Régimen Cambiario Integral de Venezuela
1. Definición Jurídica del Convenio Cambiario
¿Qué es el Convenio Cambiario N° 1?
Es el Decreto N° 3.126 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que reorganiza el régimen cambiario nacional, consolidando y sustituyendo los Convenios Cambiarios anteriores (Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39). Establece el marco jurídico para la convertibilidad libre de la moneda y el funcionamiento del Sistema de Mercado Cambiario.
Aspectos Clave
- ▸ Publicado en G.O. N° 6.405 Extraordinario del 07/09/2018
- ▸ Deroga expresamente 20 Convenios Cambiarios anteriores
- ▸ Establece libertad de convertibilidad de la moneda nacional
- ▸ Regula el tipo de cambio de referencia y de compra
- ▸ Crea el Sistema de Mercado Cambiario para operaciones mayoristas
- ▸ Firma: Ministro de Economía y Finanzas (E) y Presidente del BCV
📅 Marco Temporal
Vigencia: Desde su publicación en G.O. N° 6.405 Extraordinario (07/09/2018) hasta la actualidad, con las modificaciones incorporadas por normativas subsecuentes.
2. Pirámide de Kelsen — Jerarquía Normativa
El Decreto 3.126 se ubica dentro de la estructura jerárquica normativa venezolana. Las normas superiores limitan el contenido de las inferiores.
🏛️ CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
Art. 110, 112, 313-320: Libertad económica, libre convertibilidad, competencia monetaria
📜 LEYES ORGÁNICAS
LO del BCV · LO de Hacienda Pública · Ley de Inversión Extranjera Productiva
📋 DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Decreto N° 2.777 (Fondo Productivo en Divisas) · Ley de Extranjería y Migración
⭐ DECRETOS / CONVENIOS CAMBIARIOS
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📋 RESOLUCIONES BCV / INSTRUCTIVOS
Circulares operativas · Normativa SUDEBAN · Tasas de cambio
Hover sobre cada nivel para más detalle. El Decreto 3.126 opera como norma de desarrollo de las leyes orgánicas.
3. Marco Normativo Aplicable
Leyes Orgánicas Fundamentales
- • Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela
- • Ley Orgánica de Hacienda Pública
- • Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva
- • Ley de Extranjería y Migración
Decretos con Rango de Ley
- • Decreto N° 2.777 del 22/03/2017 — Fondo Productivo en Divisas
- • Decreto con Rangoy Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
- • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Minerales Estratégicos
Normativa Complementaria
- • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
- • Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- • Ley Aduanera y Tributaria
Convenios Derogados (20 total)
El Decreto 3.126 deroga los Convenios Cambiarios Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39, publicados en G.O. entre 2003 y 2018.
4. Instituciones y Órganos Involucrados
| Institución | Rol en el Convenio |
|---|---|
| Banco Central de Venezuela (BCV) | Ente rector del sistema cambiario. Fija tipo de cambio de referencia, administra el Mercado Cambiario, compra y vende divisas, autoriza cuentas en moneda extranjera. |
| Ejecutivo Nacional (Presidente/VP/Ministerio) | Autoriza adquisición de divisas para gasto público, inversiones, deuda. Dicta medidas adicionales. |
| Operadores Cambiaros Autorizados | Entidades autorizadas por BCV para realizar compraventa de divisas (mayorista y menudeo). |
| Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES) | Financia al sector privado exportador. Recibe y administra divisas de financiamientos. |
| Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) | Financia exportaciones. Recibe divisas de pagos de exportadores. |
| SUDEBAN | Supervisa el correcto funcionamiento de instituciones bancarias en operaciones cambiarias. |
| SUDEASEG | Supervisa empresas de seguros en operaciones de crédito a la exportación. |
| SENIAT | Gestiona cobro de obligaciones tributarias en divisas y administración aduanera. |
| INAC | Autoriza operadores de venta de boletos aéreos internacionales en divisas. |
| Ministerio del Poder Popular del Turismo | Supervisa prestadores de servicios turísticos en operaciones cambiarias. |
🔄 Diagrama Relacional
5. Herramientas Legales y Modelos Prácticos
1️⃣ Solicitud de Adquisición de Divisas (Sector Público)
Art. 48-51 del Convenio. Requiere autorización del Presidente, VP o Ministro según el caso.
Elementos requeridos:
- • Solicitud motivada por máxima autoridad
- • Autorización según competencia (Art. 51)
- • Documentación según normativa BCV
2️⃣ Declaración de Actividad Exportadora
Art. 59. Los exportadores declaran sus operaciones a través de los medios que determine el BCV.
Requisitos:
- • Declaración vía plataforma BCV
- • Pago exclusivamente en divisas (Art. 58)
- • Factura comercial en divisas (SENIAT)
3️⃣ Retención de Divisas por Exportadores
Art. 57. Los exportadores privados pueden retener hasta el 80% de sus ingresos en divisas.
Cálculo:
- • 80% → libre retención y administración
- • 20% → venta obligatoria al BCV
- • Tipo de cambio de compra
4️⃣ Autorización Cuentas en Divisas (Sector Público)
Art. 40, 53. Los entes públicos requieren autorización del Directorio del BCV para abrir cuentas en divisas.
Excepciones:
- • Cuentas en el propio BCV (no requieren autorización)
- • Instituciones bancarias del sector público
- • FONDEN, BANDES, BANCOEX
5️⃣ Operaciones de Turismo Receptivo
Art. 67-80. Régimen especial para prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viaje.
Retenciones permitidas:
- • Alojamiento: hasta 80% en divisas
- • Transporte: hasta 80% en divisas
- • Agencias: hasta 10% sobre saldo
6️⃣ Venta de Divisas por Turistas (Operación al Menudeo)
Art. 69-71. Los operadores pueden retener 25% de divisas de turistas para futuras operaciones de cambio.
Proceso:
- • Turista vende divisas → recibe efectivo o tarjeta prepagada
- • Al salir: recupera hasta 25% en divisas
- • Tipo de cambio de referencia (BCV)
6. Cronograma de Implementación
Dictado del Decreto (Agosto 2018)
El Presidente de la República, con firma del Ministro de Economía y Finanzas (E) y el Presidente del BCV, dicta el Decreto N° 3.126.
Publicación en Gaceta Oficial (07/09/2018)
Publicado en G.O. N° 6.405 Extraordinario. Entrada en vigor inmediata (Art. 89).
Plazo de Regularización (60 días)
Art. 54: Los entes públicos con fondos en divisas no autorizados deben venderlos al BCV en 60 días. Las empresas del Estado deben transferir posiciones al Fondo Productivo en Divisas.
Derogación de Convenios Anteriores (2018)
Art. 88: Se derogan 20 Convenios Cambiarios anteriores (Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39).
Vigencia Continua (2018 - Presente)
El Convenio Cambiario N° 1 sigue vigente, con las modificaciones incorporadas por normativas subsecuentes del BCV y el Ejecutivo Nacional.
7. Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué es el Sistema de Mercado Cambiario?
2. ¿Qué porcentaje de divisas pueden retener los exportadores?
3. ¿Los turistas pueden llevar divisas al salir de Venezuela?
4. ¿Qué autorización necesita el sector público para abrir cuentas en divisas?
5. ¿Qué pasa si un ente público tiene divisas sin autorización?
6. ¿Qué organismos supervisan las operaciones cambiarias?
7. ¿Qué Convenios Cambiarios fueron derogados?
8. ¿Qué tipo de cambio aplica para obligaciones tributarias?
9. ¿Las empresas turísticas pueden retener divisas?
10. ¿Qué se necesita para solicitar divisas del sector público?
11. ¿Cómo operan las tarjetas de débito/crédito en divisas?
12. ¿Qué pasa con la deuda privada externa?
13. ¿Las obligaciones tributarias pueden pagarse en divisas?
14. ¿Quién resuelve las controversias del Convenio?
15. ¿Qué pasa con el reintegro en caso de sanción?
8. Errores Fatales que Debes Evitar
❌ Error 1: No regularizar divisas no autorizadas
Plazo de 60 días para vender divisas no autorizadas al BCV. Incumplimiento impide adquirir divisas por cualquier mecanismo (Art. 54).
❌ Error 2: Exportador no vende el 20% obligatorio
El 20% restante de divisas debe venderse al BCV. No hacerlo constituye incumplimiento normativo.
❌ Error 3: No declarar exportaciones ante BCV
La declaración de actividad exportadora es obligatoria a través de los medios que determine el BCV (Art. 59).
❌ Error 4: Recibir pago de exportaciones en bolívares
Excepción solo para ALADI y SUCRE. Fuera de eso, el pago debe ser en divisas (Art. 58).
❌ Error 5: No vender divisas en 72 horas (obligaciones tributarias)
Las divisas obtenidas por pago de obligaciones tributarias deben venderse al BCV en 72 horas (Art. 86).
❌ Error 6: No registrar operaciones turísticas en plataforma BCV
Los prestadores turísticos deben registrar sus operaciones en la plataforma del BCV previo a ejecutarlas (Art. 78).
❌ Error 7: Factura comercial de exportador no en divisas
El SENIAT debe garantizar que la factura comercial sea expresada en divisas y refleje el precio real (Art. 58, Parágrafo Único).
❌ Error 8: No enviar información al BCV sobre divisas retenidas
Los entes públicos autorizados a mantener fondos en divisas deben enviar información detallada al BCV (Art. 54, Parágrafo Único).
9. Sentencias del TSJ y Recomendaciones
📜 Sentencias Relevantes del TSJ
Sentencia sobre Libertad Económica y Cambiaria
El TSJ ha reiterado la constitucionalidad de la potestad del Estado para regular el régimen cambiario, reconociendo que la libertad económica (Art. 110 CRBV) no es absoluta y puede ser restringida por razones de interés público y estabilidad económica.
Jurisprudencia sobre Control de Cambios
El TSJ ha validado la constitucionalidad de los mecanismos de control cambiario como herramienta para la defensa de la economía nacional, incluyendo la obligación de Surrender de divisas.
Doctrina sobre Autorización de Cuentas en Divisas
El TSJ ha señalado que la autorización del BCV para cuentas en divisas del sector público constituye un mecanismo de control fiscal legítimo, sujeto a los principios de legalidad y temporalidad.
✅ Recomendaciones Prácticas
1. Monitorear Circulares del BCV
El BCV emite circulares operativas frecuentes. Suscríbase a notificaciones oficiales para mantenerse actualizado sobre procedimientos, tipos de cambio y requisitos documentales.
2. Establecer Calendario de Cumplimiento
Implemente un calendario de reportes: mensuales para exportadores y turísticos; trimestrales para sector público. Incluya alertas de vencimiento.
3. Capacitación en Plataforma BCV
Asegure que su equipo esté capacitado en el uso de la plataforma tecnológica del BCV para registro de operaciones cambiarias.
4. Revisión Periódica de Tipos de Cambio
Consulte diariamente el tipo de cambio de referencia publicado por el BCV para cálculos tributarios y contables.
5. Asesoría Jurídica Especializada
El régimen cambiario es complejo y está sujeto a cambios frecuentes. Se recomienda asesoría jurídica especializada en derecho cambiario y tributario.
📊 Retención de Divisas por Sector (% Máximo Permitido)
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