Convenio Cambiario N° 1 - Decreto 3126 | Infografía Jurídica AdaptaPro
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CONVENIO CAMBIARIO N° 1

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Decreto N° 3.126 — Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario

07 de septiembre de 2018 | Régimen Cambiario Integral de Venezuela

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1. Definición Jurídica del Convenio Cambiario

¿Qué es el Convenio Cambiario N° 1?

Es el Decreto N° 3.126 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que reorganiza el régimen cambiario nacional, consolidando y sustituyendo los Convenios Cambiarios anteriores (Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39). Establece el marco jurídico para la convertibilidad libre de la moneda y el funcionamiento del Sistema de Mercado Cambiario.

Aspectos Clave

  • ▸ Publicado en G.O. N° 6.405 Extraordinario del 07/09/2018
  • ▸ Deroga expresamente 20 Convenios Cambiarios anteriores
  • ▸ Establece libertad de convertibilidad de la moneda nacional
  • ▸ Regula el tipo de cambio de referencia y de compra
  • ▸ Crea el Sistema de Mercado Cambiario para operaciones mayoristas
  • ▸ Firma: Ministro de Economía y Finanzas (E) y Presidente del BCV

📅 Marco Temporal

Vigencia: Desde su publicación en G.O. N° 6.405 Extraordinario (07/09/2018) hasta la actualidad, con las modificaciones incorporadas por normativas subsecuentes.

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2. Pirámide de Kelsen — Jerarquía Normativa

El Decreto 3.126 se ubica dentro de la estructura jerárquica normativa venezolana. Las normas superiores limitan el contenido de las inferiores.

🏛️ CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Art. 110, 112, 313-320: Libertad económica, libre convertibilidad, competencia monetaria

📜 LEYES ORGÁNICAS

LO del BCV · LO de Hacienda Pública · Ley de Inversión Extranjera Productiva

📋 DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Decreto N° 2.777 (Fondo Productivo en Divisas) · Ley de Extranjería y Migración

⭐ DECRETOS / CONVENIOS CAMBIARIOS

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📋 RESOLUCIONES BCV / INSTRUCTIVOS

Circulares operativas · Normativa SUDEBAN · Tasas de cambio

Hover sobre cada nivel para más detalle. El Decreto 3.126 opera como norma de desarrollo de las leyes orgánicas.

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3. Marco Normativo Aplicable

Leyes Orgánicas Fundamentales

  • • Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela
  • • Ley Orgánica de Hacienda Pública
  • • Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva
  • • Ley de Extranjería y Migración

Decretos con Rango de Ley

  • • Decreto N° 2.777 del 22/03/2017 — Fondo Productivo en Divisas
  • • Decreto con Rangoy Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
  • • Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Minerales Estratégicos

Normativa Complementaria

  • • Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
  • • Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • • Ley Aduanera y Tributaria

Convenios Derogados (20 total)

El Decreto 3.126 deroga los Convenios Cambiarios Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39, publicados en G.O. entre 2003 y 2018.

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4. Instituciones y Órganos Involucrados

Institución Rol en el Convenio
Banco Central de Venezuela (BCV)Ente rector del sistema cambiario. Fija tipo de cambio de referencia, administra el Mercado Cambiario, compra y vende divisas, autoriza cuentas en moneda extranjera.
Ejecutivo Nacional (Presidente/VP/Ministerio)Autoriza adquisición de divisas para gasto público, inversiones, deuda. Dicta medidas adicionales.
Operadores Cambiaros AutorizadosEntidades autorizadas por BCV para realizar compraventa de divisas (mayorista y menudeo).
Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES)Financia al sector privado exportador. Recibe y administra divisas de financiamientos.
Banco de Comercio Exterior (BANCOEX)Financia exportaciones. Recibe divisas de pagos de exportadores.
SUDEBANSupervisa el correcto funcionamiento de instituciones bancarias en operaciones cambiarias.
SUDEASEGSupervisa empresas de seguros en operaciones de crédito a la exportación.
SENIATGestiona cobro de obligaciones tributarias en divisas y administración aduanera.
INACAutoriza operadores de venta de boletos aéreos internacionales en divisas.
Ministerio del Poder Popular del TurismoSupervisa prestadores de servicios turísticos en operaciones cambiarias.

🔄 Diagrama Relacional

Banco Central de Venezuela (BCV)
↓ autoriza ↑ liquida
Operadores Cambiaros
BANDES
BANCOEX
Empresas de Seguros
↓ supervisan
SUDEBAN
SUDEASEG
SENIAT
INAC
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5. Herramientas Legales y Modelos Prácticos

1️⃣ Solicitud de Adquisición de Divisas (Sector Público)

Art. 48-51 del Convenio. Requiere autorización del Presidente, VP o Ministro según el caso.

Elementos requeridos:

  • • Solicitud motivada por máxima autoridad
  • • Autorización según competencia (Art. 51)
  • • Documentación según normativa BCV

2️⃣ Declaración de Actividad Exportadora

Art. 59. Los exportadores declaran sus operaciones a través de los medios que determine el BCV.

Requisitos:

  • • Declaración vía plataforma BCV
  • • Pago exclusivamente en divisas (Art. 58)
  • • Factura comercial en divisas (SENIAT)

3️⃣ Retención de Divisas por Exportadores

Art. 57. Los exportadores privados pueden retener hasta el 80% de sus ingresos en divisas.

Cálculo:

  • • 80% → libre retención y administración
  • • 20% → venta obligatoria al BCV
  • • Tipo de cambio de compra

4️⃣ Autorización Cuentas en Divisas (Sector Público)

Art. 40, 53. Los entes públicos requieren autorización del Directorio del BCV para abrir cuentas en divisas.

Excepciones:

  • • Cuentas en el propio BCV (no requieren autorización)
  • • Instituciones bancarias del sector público
  • • FONDEN, BANDES, BANCOEX

5️⃣ Operaciones de Turismo Receptivo

Art. 67-80. Régimen especial para prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y agencias de viaje.

Retenciones permitidas:

  • • Alojamiento: hasta 80% en divisas
  • • Transporte: hasta 80% en divisas
  • • Agencias: hasta 10% sobre saldo

6️⃣ Venta de Divisas por Turistas (Operación al Menudeo)

Art. 69-71. Los operadores pueden retener 25% de divisas de turistas para futuras operaciones de cambio.

Proceso:

  • • Turista vende divisas → recibe efectivo o tarjeta prepagada
  • • Al salir: recupera hasta 25% en divisas
  • • Tipo de cambio de referencia (BCV)
📅

6. Cronograma de Implementación

1

Dictado del Decreto (Agosto 2018)

El Presidente de la República, con firma del Ministro de Economía y Finanzas (E) y el Presidente del BCV, dicta el Decreto N° 3.126.

2

Publicación en Gaceta Oficial (07/09/2018)

Publicado en G.O. N° 6.405 Extraordinario. Entrada en vigor inmediata (Art. 89).

3

Plazo de Regularización (60 días)

Art. 54: Los entes públicos con fondos en divisas no autorizados deben venderlos al BCV en 60 días. Las empresas del Estado deben transferir posiciones al Fondo Productivo en Divisas.

4

Derogación de Convenios Anteriores (2018)

Art. 88: Se derogan 20 Convenios Cambiarios anteriores (Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39).

5

Vigencia Continua (2018 - Presente)

El Convenio Cambiario N° 1 sigue vigente, con las modificaciones incorporadas por normativas subsecuentes del BCV y el Ejecutivo Nacional.

❓

7. Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué es el Sistema de Mercado Cambiario?
Es el mecanismo a través del cual se realizan las operaciones de compraventa de divisas en el mercado mayorista, administrado por el BCV. Involucra a operadores cambiarios autorizados que compran y venden divisas al tipo de cambio de referencia.
2. ¿Qué porcentaje de divisas pueden retener los exportadores?
Los exportadores privados pueden retener y administrar libremente hasta el 80% de sus ingresos en divisas. El 20% restante debe ser vendido al BCV al tipo de cambio de compra (Art. 57).
3. ¿Los turistas pueden llevar divisas al salir de Venezuela?
Sí. Los turistas que vendieron divisas en el país pueden recuperar hasta el 25% del monto en divisas al momento de su salida, en las taquillas de los operadores cambiarios de los aeropuertos/puertos (Art. 71).
4. ¿Qué autorización necesita el sector público para abrir cuentas en divisas?
Requieren autorización del Directorio del BCV, salvo cuando las divisas se mantienen en cuentas abiertas en el propio BCV. También están exentas las instituciones bancarias del sector público, FONDEN, BANDES y BANCOEX (Art. 40, 53).
5. ¿Qué pasa si un ente público tiene divisas sin autorización?
Debe vender la totalidad de las divisas al BCV en un plazo de 60 días. Si no cumple, no podrá adquirir divisas por ningún mecanismo hasta regularizar su situación (Art. 54).
6. ¿Qué organismos supervisan las operaciones cambiarias?
El BCV (supervisión general), SUDEBAN (sector bancario), SUDEASEG (aseguradoras), SENIAT (aduanas e impuestos) y INAC (transporte aéreo).
7. ¿Qué Convenios Cambiarios fueron derogados?
Se derogaron 20 Convenios: Nros. 1, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 37 y 39, publicados entre 2003 y 2018 (Art. 88).
8. ¿Qué tipo de cambio aplica para obligaciones tributarias?
El tipo de cambio de referencia vigente para la fecha de liquidación de la obligación tributaria (Art. 84).
9. ¿Las empresas turísticas pueden retener divisas?
Sí. Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento y transporte pueden retener hasta el 80% de las divisas recibidas. Las agencias de viaje pueden retener hasta el 10% del saldo restante (Art. 74-76).
10. ¿Qué se necesita para solicitar divisas del sector público?
Depende del caso: autorización del Presidente, Vicepresidente o Ministro de Finanzas, según el tipo de gasto (Art. 48, 51). Además de documentación soporte y procedimientos del BCV (Art. 50).
11. ¿Cómo operan las tarjetas de débito/crédito en divisas?
Los TPV procesan consumos en divisas al tipo de cambio de compra. Esto incluye pagos en comercios y avances de efectivo con tarjetas giradas contra cuentas en moneda extranjera (Art. 82).
12. ¿Qué pasa con la deuda privada externa?
Los pasivos en moneda extranjera se registran y valoran al tipo de cambio vigente al momento de ser pactadas las operaciones financieras. Las obligaciones del régimen anterior se mantienen al tipo de cambio de su registro (Art. 83).
13. ¿Las obligaciones tributarias pueden pagarse en divisas?
Sí, podrán pagarse alternativamente en la moneda denominada, en otra moneda extranjera según cotización del BCV, o en bolívares al tipo de cambio de referencia. Las divisas obtenidas deben venderse al BCV en 72 horas (Art. 86).
14. ¿Quién resuelve las controversias del Convenio?
El Directorio del Banco Central de Venezuela resuelve las dudas y controversias sobre interpretación y aplicación, así como los casos no previstos (Art. 87).
15. ¿Qué pasa con el reintegro en caso de sanción?
Debe hacerse en divisas al BCV, a través del operador cambiario por el cual se tramitó la operación. La conversión se hace al tipo de cambio de referencia vigente (Art. 85).
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8. Errores Fatales que Debes Evitar

❌ Error 1: No regularizar divisas no autorizadas

Plazo de 60 días para vender divisas no autorizadas al BCV. Incumplimiento impide adquirir divisas por cualquier mecanismo (Art. 54).

❌ Error 2: Exportador no vende el 20% obligatorio

El 20% restante de divisas debe venderse al BCV. No hacerlo constituye incumplimiento normativo.

❌ Error 3: No declarar exportaciones ante BCV

La declaración de actividad exportadora es obligatoria a través de los medios que determine el BCV (Art. 59).

❌ Error 4: Recibir pago de exportaciones en bolívares

Excepción solo para ALADI y SUCRE. Fuera de eso, el pago debe ser en divisas (Art. 58).

❌ Error 5: No vender divisas en 72 horas (obligaciones tributarias)

Las divisas obtenidas por pago de obligaciones tributarias deben venderse al BCV en 72 horas (Art. 86).

❌ Error 6: No registrar operaciones turísticas en plataforma BCV

Los prestadores turísticos deben registrar sus operaciones en la plataforma del BCV previo a ejecutarlas (Art. 78).

❌ Error 7: Factura comercial de exportador no en divisas

El SENIAT debe garantizar que la factura comercial sea expresada en divisas y refleje el precio real (Art. 58, Parágrafo Único).

❌ Error 8: No enviar información al BCV sobre divisas retenidas

Los entes públicos autorizados a mantener fondos en divisas deben enviar información detallada al BCV (Art. 54, Parágrafo Único).

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9. Sentencias del TSJ y Recomendaciones

📜 Sentencias Relevantes del TSJ

Sentencia sobre Libertad Económica y Cambiaria

El TSJ ha reiterado la constitucionalidad de la potestad del Estado para regular el régimen cambiario, reconociendo que la libertad económica (Art. 110 CRBV) no es absoluta y puede ser restringida por razones de interés público y estabilidad económica.

Jurisprudencia sobre Control de Cambios

El TSJ ha validado la constitucionalidad de los mecanismos de control cambiario como herramienta para la defensa de la economía nacional, incluyendo la obligación de Surrender de divisas.

Doctrina sobre Autorización de Cuentas en Divisas

El TSJ ha señalado que la autorización del BCV para cuentas en divisas del sector público constituye un mecanismo de control fiscal legítimo, sujeto a los principios de legalidad y temporalidad.

✅ Recomendaciones Prácticas

1. Monitorear Circulares del BCV

El BCV emite circulares operativas frecuentes. Suscríbase a notificaciones oficiales para mantenerse actualizado sobre procedimientos, tipos de cambio y requisitos documentales.

2. Establecer Calendario de Cumplimiento

Implemente un calendario de reportes: mensuales para exportadores y turísticos; trimestrales para sector público. Incluya alertas de vencimiento.

3. Capacitación en Plataforma BCV

Asegure que su equipo esté capacitado en el uso de la plataforma tecnológica del BCV para registro de operaciones cambiarias.

4. Revisión Periódica de Tipos de Cambio

Consulte diariamente el tipo de cambio de referencia publicado por el BCV para cálculos tributarios y contables.

5. Asesoría Jurídica Especializada

El régimen cambiario es complejo y está sujeto a cambios frecuentes. Se recomienda asesoría jurídica especializada en derecho cambiario y tributario.

📊 Retención de Divisas por Sector (% Máximo Permitido)

Infografía Jurídica — Convenio Cambiario N° 1 / Decreto 3.126

Elaborado para AdaptaPro Venezuela

Fuentes: Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario (07/09/2018) · Banco Central de Venezuela

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