AdaptaPro - Sentencia TSJ
Bono contra la Guerra Económica: ¿Es Salario Encubierto?
Rojas Espinoza vs. DISVEN 2022, C.A. — Sala de Casación Social del TSJ
1. Definición Jurídica del Caso
Parte Actora
CRISTIANS JESÚS ROJAS ESPINOZA (C.I. V-16.841.446), representado por el abogado Javier Reyes (INPREABOGADO N° 125.116).
Parte Demandada
DISVEN 2022, C.A., representada por el abogado José Gregorio Ugas Santamaría (INPREABOGADO N° 87.018). Inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia del estado Sucre.
Materia
Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Discusión central: naturaleza salarial del "bono contra la guerra económica".
Decisión
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad. La sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral.
📅 Línea Temporal del Proceso
2. Pirámide de Kelsen - Jerarquía Normativa Aplicada
Nivel Superior
La Constitución (Art. 89) consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Todo bono o beneficio debe respetar este principio.
Nivel Medio
La LOTTT distingue entre salario (Art. 104: remuneración por servicios) y beneficios no remunerativos (Art. 105: alimentación, educación, etc.).
Nivel Inferior
La Ley de Cestaticket Socialista regula las modalidades de otorgamiento del beneficio de alimentación (Arts. 4 y 5). El control de legalidad (Art. 178 LOPT) es vía excepcional.
3. Marco Normativo Aplicado
🏛️ Constitución (CRBV)
- Art. 89: Irrenunciabilidad de derechos laborales
📋 Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)
- Art. 104: Definición de salario — remuneración, provecho o ventaja por prestación de servicio
- Art. 105: Beneficios sociales no remunerativos — alimentación, educación, salud, etc.
📋 Ley de Cestaticket Socialista
- Art. 4: Modalidades legales de otorgamiento del beneficio
- Art. 5: Autorización del Ministerio del Trabajo para modalidades especiales
⚖️ Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)
- Art. 178: Control de la legalidad — vía recursiva excepcional
- Art. 165: Publicación del fallo y cómputo de lapsos
- Art. 176: Remisión de expedientes
📑 Jurisprudencia Aplicable
- SCS N° 692/2002: Potestad discrecional para restringir admisibilidad
- SCS N° 569/2008: Cómputo de lapsos para control de legalidad
4. Documento Resumen - Dispositivo de la Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
C.L. N° AA60-S-2024-000631
EN MÉRITO de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE
El recurso de control de la legalidad ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CRISTIANS JESÚS ROJAS ESPINOZA, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 26 de junio de 2025.
5. Preguntas Frecuentes
- 1. ¿Qué reclamaba el trabajador? Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Discutía específicamente la naturaleza salarial del "bono contra la guerra económica" pagado por la empresa.
- 2. ¿Qué argumentó el trabajador sobre el bono? Sostuvo que la empresa creó unilateralmente un complemento de remuneración laboral en dinero en efectivo, "similarmente al bono contra la guerra económica decretado por el Ejecutivo Nacional", sin cumplir con las modalidades de pago de la Ley de Cestaticket Socialista.
- 3. ¿Qué dijo la empresa sobre el bono? La empresa sostuvo que el bono era pagado para cubrir necesidades alimentarias del trabajador, por lo que tenía carácter de beneficio social no remunerativo (Art. 105 LOTTT).
- 4. ¿Qué decidió la Alzada? El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró con lugar el recurso de apelación de la empresa y modificó parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, manteniendo que el bono no tenía carácter salarial.
- 5. ¿Por qué el recurso fue INADMISIBLE? La Sala determinó que la cuantía estimada al momento de interponer la demanda no alcanzaba el valor exigido para acceder a casación, por lo que correspondía control de legalidad. Además, consideró que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.
- 6. ¿Qué es el recurso de control de la legalidad? Es la vía recursiva excepcional (Art. 178 LOPT) para impugnar decisiones de tribunales superiores del trabajo que no son recurribles en casación, cuando violenten o amenacen con violentar normas de orden público. Tiene un lapso de 5 días hábiles para su interposición.
- 7. ¿Cuándo procede el control de legalidad vs. casación? Procede cuando la cuantía de la demanda no alcanza el mínimo exigido para casación. El escrito de formalización no puede exceder de 3 folios útiles.
- 8. ¿Qué dijo la Sala sobre la discrecionalidad para admitir? Citando la sentencia N° 692/2002, la Sala tiene potestad discrecional para restringir la admisibilidad, limitándola a situaciones donde la violación o amenaza sea de tal entidad que resulte alterada la legalidad de la decisión.
- 9. ¿El bono contra la guerra económica fue declarado salario? En este caso, la Sala no entró al fondo de la discusión sobre la naturaleza del bono, ya que declaró inadmisible el recurso por considerar que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho.
- 10. ¿Fue condenada la empresa en costas? No. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión (inadmisibilidad del recurso).
6. Errores Comunes
- ❌ No verificar la cuantía mínima para casación: Si la cuantía de la demanda no alcanza el valor exigido, el recurso adecuado es control de legalidad (Art. 178 LOPT), no casación.
- ❌ Exceder los 3 folios útiles en la formalización: El escrito de control de legalidad no puede exceder de 3 folios útiles y sus vueltos; su inobservancia acarrea inadmisibilidad.
- ❌ No fundamentar la violación de normas de orden público: El control de legalidad solo procede cuando se alega la violación o amenaza de normas de orden público laboral, no para cuestiones de hecho o valoración probatoria.
- ❌ Omitir el cómputo de lapsos: El recurso debe interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de publicación del fallo (Art. 178 LOPT, Sent. N° 569/2008).
- ❌ Asumir que todo bono es salario encubierto: Para que un concepto tenga naturaleza salarial debe tener intención retributiva del servicio, ser de libre disposición y formar parte del patrimonio del trabajador. No todo pago irregular constituye salario.
- ❌ No agotar la vía recursiva adecuada: Si la sentencia es de alzada y la cuantía no alcanza para casación, el recurso correcto es control de legalidad, no casación directa.
7. Recomendaciones Corporativas
- ✅ Verificar cuantía antes de interponer recursos: Calcular si la cuantía de la demanda alcanza el mínimo para casación o si corresponde control de legalidad (Art. 178 LOPT).
- ✅ Documentar la naturaleza de los bonos pagados: Si la empresa otorga bonos complementarios, debe establecer claramente su naturaleza (salarial o no salarial) y respaldarla con documentación que cumpla con la Ley de Cestaticket Socialista.
- ✅ Cumplir con las modalidades de la Ley de Cestaticket: Para que un beneficio de alimentación sea no remunerativo, debe otorgarse a través de las modalidades previstas en el Art. 4 de la Ley de Cestaticket Socialista (tarjeta electrónica, cupones, etc.).
- ✅ Respetar los lapsos procesales: El control de legalidad tiene un lapso preclusivo de 5 días hábiles. Su incumplimiento genera inadmisibilidad del recurso.
- ✅ Fundamentar adecuadamente la violación de orden público: Para que el control de legalidad sea admitido, debe demostrarse que la sentencia vulnera normas de orden público laboral, no basta con disentir de la valoración probatoria.
- ✅ Distinguir entre bono gubernamental y bono patronal: El "bono contra la guerra económica" decretado por el Ejecutivo Nacional tiene naturaleza distinta al bono que paga unilateralmente un empleador. Este último debe ser analizado según los Arts. 104 y 105 LOTTT.
8. Sentencias TSJ Relevantes
ℹ️ SCS N° 692 - 12/12/2002 (Antonio del Valle Lira vs. Baker Hughes)
Estableció la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad del control de legalidad, limitándola a situaciones donde la violación sea de tal entidad que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso.
ℹ️ SCS N° 569 - 29/04/2008 (Maritza Margarita Antequera vs. Promotora Millenium)
Definió el criterio sobre el cómputo de lapsos para la interposición del recurso de control de la legalidad, estableciendo que los 5 días hábiles comienzan a transcurrir una vez vencido el intervalo para publicar el fallo.
📚 doctrina relevante sobre bonos y salario
La doctrina de la Sala (Sent. 15/12/2010, Taco Taco de Venezuela) establece que para que un concepto tenga naturaleza salarial debe tener intención retributiva del trabajo, formar parte del patrimonio del trabajador y ser de libre disposición.
