Caso INDULAC - Sentencia TSJ Sala de Casación Social | AdaptaPro
⚖️

AdaptaPro - Sentencia TSJ

Caso INDULAC vs. Bencomo Hernández

Sala de Casación Social - Tribunal Supremo de Justicia

R.C. N° AA60-S-2024-000058 13/11/2025 Jubilación y Otros Conceptos

1. Definición Jurídica del Caso

👨‍⚖️

Parte Actora

FERNANDO JOSÉ BENCOMO HERNÁNDEZ (C.I. V-7.930.523), representado por el abogado Gonzalo Ponte-Dávila Stolk (INPREABOGADO N° 66.371). Laboró como Director de Fábrica.

🏭

Parte Demandada

INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), representada por 13 abogados. Empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.

📋

Materia

Demanda por jubilación y otros conceptos laborales: salarios encubiertos, bono complementario de cestaticket, bono "gracioso" y bonificación especial.

🏛️

Decisión

SIN LUGAR ambos recursos de casación. Se CONFIRMA el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (29/11/2023).

📅 Línea Temporal del Proceso

21/07/2023Sentencia Juzgado Primero de Primera Instancia
29/11/2023Sentencia Juzgado Superior (Alzada)
19-23/01/2024Anuncio Recursos de Casación
29/01/2024Admisión Recursos
05-15/02/2024Formalización Recursos
20/03/2024Designación de Ponente
21/06/2024Conclusión Sustanciación
16/05/2025Audiencia Oral y Lectura del Dispositivo
13/11/2025Publicación Sentencia Definitiva

2. Pirámide de Kelsen - Jerarquía Normativa Aplicada

🏛️ CRBV Art. 89 - Irrenunciabilidad de Derechos Laborales
📜 LOTTT: Arts. 16(d), 19, 104, 105, 152, 467
📋 Reglamento LOTTT Arts. 10, 11 | Ley de Cestaticket Socialista Arts. 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11 | Código Civil Arts. 1331, 1333, 1335
⚖️ CCT INDULAC 2014-2016 Cláusula 45 - Plan de Jubilación | Sentencias TSJ: N° 192/2005, N° 1677/2006, N° 813/2017, N° 656/2016, N° 595/2023
🔺

Nivel Superior

La Constitución (Art. 89) consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Toda transacción debe respetar este principio.

⚖️

Nivel Medio

La LOTTT define salario (Art. 104), beneficios no remunerativos (Art. 105) y requisitos de transacción (Art. 19). La Ley de Cestaticket regula el beneficio de alimentación.

📜

Nivel Inferior

La CCT INDULAC (Cláusula 45) establece el Plan de Jubilación con requisitos específicos de edad (60 años) y tiempo de servicio (25 años).

3. Marco Normativo Aplicado

🏛️ Constitución (CRBV)

  • Art. 49: Debido proceso
  • Art. 89: Irrenunciabilidad de derechos laborales
  • Art. 257: Plena jurisdicción
  • Art. 334: Integridad constitucional

📋 Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)

  • Art. 16(d): Convención colectiva como fuente
  • Art. 19: Requisitos de transacción laboral
  • Art. 104: Definición de salario
  • Art. 105: Beneficios no remunerativos
  • Art. 152: Inembargabilidad
  • Art. 467: Excepción trabajadores de dirección

📜 Reglamento y Otras Leyes

  • Art. 10 Reglamento LOTTT: Requisitos transacción
  • Art. 11 Reglamento LOTTT: Cosa juzgada de transacción
  • Ley de Cestaticket Socialista: Arts. 1, 4, 5, 7, 9, 10, 11
  • Código Civil: Arts. 1331, 1333, 1335 (compensación)
  • LOPT: Arts. 168, 173, 174, 176, 313

⚖️ Jurisprudencia Citada

  • SCS N° 192/2005: Universal Music - Finiquito empleado dirección
  • SCS N° 1677/2006: Empeven - Validación acuerdo gerente
  • SCS N° 813/2017: Biape International - Transacción empleado dirección
  • SCS N° 656/2016: Elementos de transacción laboral
  • SCS N° 595/2023: Pepsi-Cola - No compensar liberalidad patronal
  • SCS N° 489/2003: Febe Briceño vs Banco Mercantil - Beneficios sociales

📋 Convención Colectiva INDULAC

  • Cláusula 1ª: Exclusión trabajadores de dirección
  • Cláusula 45 Punto 7: Jubilación completa (60 años, 25 años servicio)
  • Cláusula 45 Punto 13: Jubilación prematura (55 años, penalización 2% anual)
  • Convenio Excepción: Aplicación Plan Jubilación al demandante

📑 CPC (Aplicación Supletoria)

  • Art. 11: Remisión expresa LOPT
  • Art. 12: Máximas de experiencia
  • Art. 243 Ord. 5: Contenido sentencia
  • Art. 313 Ord. 1: Casación por incongruencia

4. Documento Resumen - Dispositivo de la Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

R.C. N° AA60-S-2024-000058

EN MÉRITO de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR

El recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano FERNANDO JOSÉ BENCOMO HERNÁNDEZ contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: SIN LUGAR

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), contra la mencionada decisión.

TERCERO: SE CONFIRMA

El fallo recurrido del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

No hay condenatoria en costas.

5. Preguntas Frecuentes

  1. 1. ¿Qué reclamaba el trabajador? El ciudadano Fernando José Bencomo Hernández demandó por jubilación y otros conceptos laborales, incluyendo el reconocimiento de salarios encubiertos por los bonos complementarios de cestaticket (US$ 530) y el bono "gracioso" (US$ 370,64), más la bonificación especial de USD $16.920.
  2. 2. ¿Cuál era el salario básico del trabajador? El salario básico era de Bs. 2.020,00, lo cual representaba aproximadamente US$350,69 para esa fecha.
  3. 3. ¿Qué decidió la Sala sobre los bonos complementarios de cestaticket? La Sala declaró improcedente la denuncia sobre errónea interpretación del Art. 105 LOTTT, al considerar que la recurrida no incurrió en el vicio denunciado, ya que el beneficio de alimentación está contemplado como beneficio social no remunerativo en el Art. 105 numeral 2 de la LOTTT.
  4. 4. ¿Qué ocurrió con la bonificación especial de USD $16.920? La Sala determinó que la bonificación especial de USD $16.920,00 pagada al terminar la relación laboral es compensable con la deuda laboral, reiterando doctrina de sentencias N° 1097/2010 y N° 454/2011.
  5. 5. ¿Era aplicable la CCT al trabajador siendo empleado de dirección? La Sala determinó que el demandante, pese a ser empleado de dirección, fue acogido por vía de excepción al Plan de Jubilación de la CCT por acuerdo entre las partes, y el patrono no puede alegar la invalidez de un convenio debidamente suscrito.
  6. 6. ¿Se reconoció como transacción válida el finiquito firmado al terminar la relación? No. La Sala confirmó que el acuerdo no cumple con los requisitos del Art. 19 LOTTT (recíprocas concesiones, asistencia de abogado, autoridad competente), por lo que carece de efecto de cosa juzgada.
  7. 7. ¿Por qué no se aplicó la doctrina de flexibilización para empleados de dirección? La Sala explicó que las sentencias N° 192/2005, N° 1677/2006 y N° 813/2017 correspondían a cargos de alto nivel gerencial (presidentes de empresas), mientras que el demandante solo era director de fábrica, cargo de dirección pero no de alto nivel.
  8. 8. ¿Qué dijo la Sala sobre la Ley de Cestaticket Socialista? La Sala no entró al fondo de la denuncia por deficiencias en la formalización, pero la parte actora argumentó que los pagos fuera de la tarjeta Ticket Bienestar constituían salarios encubiertos, al no estar enmarcados en dicha Ley.
  9. 9. ¿Qué requisitos exige la LOTTT para una transacción válida? Según Art. 19 LOTTT: (i) derechos litigiosos, dudosos o discutidos; (ii) por escrito; (iii) relación circunstanciada de hechos y derechos; (iv) garantizar irrenunciabilidad. La simple relación de derechos no constituye transacción.
  10. 10. ¿Fue condenada la empresa en costas? No. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión (ambos recursos sin lugar).

6. Errores Comunes

  1. Mezclar denuncias en una sola fundamentación: La parte actora entremezcló errónea interpretación de Arts. 104 y 105 LOTTT con falta de aplicación de la Ley de Cestaticket en una misma denuncia, violando la técnica casacional (Sent. N° 1865/2009).
  2. Confundir empleado de dirección con empleado de alto nivel gerencial: La empresa alegó que por ser empleado de dirección el finiquito tenía fuerza de cosa juzgada, pero la Sala explicó que la flexibilización solo aplica para cargos de presidencia o alta gerencia, no para directores de fábrica.
  3. Considerar que un bono pagado fuera de la tarjeta cestaticket es beneficio social: La Ley de Cestaticket Socialista establece mecanismos legales específicos (Art. 4). Pagos fuera de la tarjeta electrónica Ticket Bienestar sin autorización del Ministerio del Trabajo pueden constituir salarios encubiertos.
  4. Asumir que un trabajador de dirección no puede acudir a la justicia laboral: Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 89 CRBV) y pueden ser solicitados aun cuando hayan prescrito, ya que la prescripción solo puede ser alegada por la parte deudora.
  5. Compensar liberalidad patronal con deudas de jubilación sin verificar requisitos: La compensación (Art. 1333 CC) requiere deudas líquidas y exigibles. La Sala verificó que la bonificación especial de USD $16.920 es compensable por entrar al patrimonio del trabajador.
  6. No fundamentar por separado cada denuncia en casación: Cada petición de nulidad debe ser autónoma, precisa, específica y con vinculación clara entre hechos y normas denunciadas (Sent. N° 697/2016).

7. Recomendaciones Corporativas

  1. Separar cada denuncia en casación: Fundamentar cada infracción de forma autónoma, evitando entremezclar distintos vicios en una misma cadena de razonamientos.
  2. Documentar correctamente las transacciones laborales: Incluir relación circunstanciada de hechos y derechos, garantizar asistencia de abogado y homologación ante autoridad competente (Art. 19 LOTTT).
  3. Distinguir categorías de trabajadores de dirección: No todos los empleados de dirección son de alto nivel gerencial. La flexibilización de requisitos transaccionales aplica excepcionalmente para presidentes y altos ejecutivos.
  4. Cumplir estrictamente con la Ley de Cestaticket Socialista: Pagos de alimentación fuera de la tarjeta electrónica o transferencias bancarias que excedan lo previsto en la Ley pueden ser calificados como salarios encubiertos.
  5. Verificar requisitos antes de compensar deudas laborales: Confirmar que ambas deudas sean líquidas, exigibles y de la misma naturaleza antes de ordenar compensación (Art. 1333 CC).
  6. Respetar la irrenunciabilidad de derechos laborales: El acuerdo de un trabajador al finalizar la relación no constituye renuncia válida si no cumple con todos los requisitos legales de transacción.

8. Sentencias TSJ Relevantes

✅ SCS N° 1097 - 13/10/2010 (Alimentos Polar)

Ordenó la compensación de una deuda derivada de la relación laboral con una bonificación especial otorgada al trabajador al culminar la relación. Precedente directo para la compensación de USD $16.920.

✅ SCS N° 454 - 02/05/2011 (Lizarraga)

Reiteró la procedencia de compensar pagos extraordinarios al finalizar la relación laboral cuando el dinero ingresó al patrimonio del trabajador con la finalidad de cubrir diferencias.

ℹ️ SCS N° 656 - 01/07/2016 (Maersk Contractors)

Estableció los 5 elementos concurrentes para transacción laboral válida: derechos litigiosos, escrito, no afectar terceros, relación circunstanciada e irrenunciabilidad.

ℹ️ SCS N° 595 - 21/12/2023 (Pepsi-Cola)

Señaló que no era posible compensar la liberalidad patronal con la deuda del patrono por concepto de beneficios regulados en la CCT, por ser beneficios no salariales.

❌ SCS N° 192 - 17/03/2005 (Universal Music)

Caso de presidente de empresa que suscribió finiquito. La Sala validó la flexibilización por tratarse de empleado de alto nivel gerencial con pleno conocimiento. No aplicable al director de fábrica.

❌ SCS N° 1677 - 24/10/2006 (Empeven)

Caso de presidente que ocupaba cargos de dirección y confianza. Se validó el acuerdo por la capacidad del trabajador. No aplicable al director de fábrica.

❌ SCS N° 813 - 14/08/2017 (Biape International)

Caso de presidente ejecutivo de entidad bancaria en liquidación. Se validó transacción por calificación del cargo. No aplicable al director de fábrica.

⚠️ SCS N° 489 - 30/07/2003 (Febe Briceño vs Banco Mercantil)

Sentencia histórica sobre beneficios sociales no remunerativos. Requiere otorgamiento conforme a Ley, carácter excepcional y proporción a las necesidades. Ratificada por Sala Constitucional N° 1848/2011.

Resultado de los Recursos de Casación

Montos Discutidos en el Proceso

Contenido generado mediante Agentes IA creados por AdaptaPro

Fuente: Sentencia R.C. N° AA60-S-2024-000058 - Sala de Casación Social del TSJ - 13/11/2025

Magistrado Ponente: Elías Rubén Bittar Escalona