Bono contra la Guerra económica

Basándose en el Decreto N° 4.805, el cual establece el aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.746 Extraordinario), el Bono contra la Guerra Económica no está explícitamente establecido como una obligación de pago a cargo de la empresa privada para sus trabajadores, según el texto de ese decreto.

A continuación, se detalla la naturaleza y los beneficiarios del bono, según el Decreto N° 4.805:

Infografía: Bono contra la Guerra Económica según el TSJ - Venezuela 2026

Consultoría Laboral Venezuela · Edición 01-10-2026

Bono contra la Guerra Económica

Qué dice el Decreto N° 4.805, qué resolvió el TSJ y cuáles lecturas son incorrectas

Esta guía explica, con determinismo absoluto, qué es el Bono contra la Guerra Económica, a quién alcanza y qué dicen las sentencias del TSJ que lo mencionan. La regla rectora es una sola: la fuente que crea el pago define quién lo recibe, y una sentencia se lee por su resultado, sus hechos y su fundamento. La clasificación general de los Beneficios Sociales No Remunerativos e Ingresos No Salariales se desarrolla en el blog de Beneficios Sociales No Remunerativos e Ingresos No Salariales de AdaptaPro.

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1. Origen del Bono

Creado por el Decreto N° 4.805, G.O.E. N° 6.746, 01-05-2023. Su art. 2 lo define como "complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial", pagadero mensualmente. El art. 4 lo mantiene mientras persistan los efectos que el decreto describe.

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2. Destinatarios

Art. 2, literal a): trabajadores de la administración pública activos que cobran Cestaticket. Literal b): pasivos de la administración pública que no lo cobran. Art. 3: pensionados del IVSS que no sean trabajadores activos ni pasivos de la administración pública.

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3. Ajuste mensual

Art. 5: el Ejecutivo Nacional ordena el ajuste mensual, con referencia al tipo de cambio publicado por el BCV, de los montos que el decreto fija para el Cestaticket y el Bono. El ajuste recae sobre los destinatarios de los arts. 2 y 3.

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4. DISVEN · SCS N° 218

Sala de Casación Social, 26-06-2025. El recurso planteaba que la alzada calificó como no salarial un "bono contra la guerra económica". La Sala declaró INADMISIBLE el control de legalidad: decisión procesal, sin regla de fondo.

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5. INDULAC · SCS N° 523

Sala de Casación Social, 13-11-2025. SIN LUGAR los recursos de ambas partes. En ese caso la alzada tuvo por acreditado un complemento de alimentación sin carácter salarial, con informes del proveedor de alimentación y del banco.

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6. Línea del Cestaticket USD 40

Las SCS 522 y 580 tratan el ajuste del Cestaticket a USD 40 como "hecho público y comunicacional". Ambas se refieren al Cestaticket. No tratan el Bono contra la Guerra Económica ni el ingreso mínimo de USD 240.

Veredicto en una frase

  • ✓El Bono del Decreto N° 4.805 tiene destinatarios definidos: administración pública y pensionados del IVSS (arts. 2 y 3).
  • ✓El decreto lo califica "sin incidencia salarial". Un pago privado con el mismo nombre se clasifica con LOTTT arts. 104-105 y la prueba del caso.
  • ✓DISVEN es una inadmisibilidad e INDULAC es un caso resuelto con prueba: cada sentencia vale por su resultado, sus hechos y su fundamento.
  • ✓La cifra de USD 240 es un anuncio del Ejecutivo Nacional del 30-04-2026; para volverse cuantía obligatoria requiere un acto que vincule concepto, destinatario y período.

Cómo leer una sentencia en tres pasos

  • 1Resultado: qué decidió el dispositivo (inadmisible, sin lugar, con lugar).
  • 2Hechos: qué pago, quién lo pagó, con qué soportes y para qué finalidad.
  • 3Fundamento: qué norma aplicó la Sala. Compara esos tres elementos con tus propios hechos antes de citarla.

Pirámide de Kelsen: Qué Fuente Manda

Jerarquía normativa venezolana aplicada al Bono contra la Guerra Económica. Cada nivel indica qué crea, qué responde y qué confirma.

constitución de la república bolivariana de venezuela · crbv art. 89.1 · primacía de la realidad (g.o.e. n° 5.453, 24-03-2000)
leyes orgánicas y especiales · lottt arts. 104 y 105 · lopt art. 178 · ley n° 2.066 del cestaticket socialista, art. 7
decretos ejecutivos · decreto n° 4.805 (g.o.e. n° 6.746, 01-05-2023) · bono contra la guerra económica: arts. 2, 3, 4 y 5
contrato, convención colectiva o política interna · beneficio patronal propio con reglas documentadas

Lectura de arriba hacia abajo: la Constitución es el principio rector; la ley clasifica y fija procedimiento; el decreto fija el bono, sus destinatarios y su ajuste; el contrato concreta el beneficio propio.

📜 Sentencia y anuncio: funciones distintas

La sentencia interpreta y resuelve un caso: exige distinguir resultado, hechos y fundamento. El anuncio comunica una medida: para llevarlo a nómina hay que identificar el acto normativo, el grupo y el período que correspondan.

🔎 Control previo obligatorio

Coteja en la Gaceta Oficial más reciente los destinatarios de los arts. 2 y 3 del Decreto N° 4.805 y el acto de ajuste aplicable al período, antes de calcular el Bono.

🔗 Cadena de fuentes

Constitución → leyes → decretos ejecutivos → contrato, convención o política. La sentencia interpreta un caso; el anuncio comunica una medida; la guía relaciona cada nivel con su sección.

Marco Normativo Aplicado

Las fuentes del Bono contra la Guerra Económica con su Gaceta Oficial y fecha: norma + artículo (+ literal) + Gaceta + fecha.

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Decreto N° 4.805 · Arts. 2, 3, 4, 5, 6 y 10

G.O.E. N° 6.746, 01-05-2023. Crea el Bono contra la Guerra Económica (art. 2), lo extiende a pensionados del IVSS (art. 3), fija su duración (art. 4), ordena su ajuste mensual (art. 5) y define el ingreso mínimo mensual (art. 6). Vigencia desde el 01-05-2023 (art. 10).

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Ley N° 2.066 · Art. 7, segundo párrafo

Decreto con rango, valor y fuerza de ley, G.O. N° 40.773, 23-10-2015. El Ejecutivo puede decretar variaciones en modalidades, términos y monto del beneficio de alimentación. El Decreto N° 4.805 invoca este artículo.

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LOTTT · Arts. 104 y 105

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, G.O.E. N° 6.076, 07-05-2012. Art. 104: salario. Art. 105: Beneficios Sociales No Remunerativos e Ingresos No Salariales, norma que las partes discuten en DISVEN e INDULAC.

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LOPT · Art. 178

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, G.O. N° 37.504, 13-08-2002. Control de legalidad: es la vía de la sentencia DISVEN N° 218 (26-06-2025), declarada INADMISIBLE.

✅ Lo que establece el Decreto N° 4.805 sobre el Bono

  • Art. 2: crea el "complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial", denominado "Bono contra la Guerra Económica", pagadero mensualmente.
  • Art. 4: se paga mensualmente mientras persistan los efectos que el decreto describe.
  • Art. 5: ajuste mensual con referencia al tipo de cambio publicado por el BCV.

⚠ Alcance de los arts. 2 y 3

  • Art. 2, literal a): trabajadores de la administración pública activos que cobran Cestaticket.
  • Art. 2, literal b): trabajadores de la administración pública pasivos que no cobran Cestaticket.
  • Art. 3: pensionados del IVSS que no sean trabajadores activos ni pasivos de la administración pública, con el mismo carácter de complemento de protección respecto de la pensión devengada.

ℹ️ Importes por período

El importe en bolívares del Bono se determina por período en el acto de ajuste aplicable; coteja el acto vigente en la Gaceta Oficial correspondiente antes de calcular.

Documento Modelo: Cadena Legal del Bono

La cadena de artículos que sostiene el Bono contra la Guerra Económica y el cuadro de lo que cada sentencia resolvió.

AdaptaPro Salarios & Beneficios Venezuela · Edición 01-10-2026

MEMORÁNDUM DE NÓMINA — Cadena legal del Bono contra la Guerra Económica

Fuente: Decreto N° 4.805, G.O.E. N° 6.746, 01-05-2023. La cifra de USD 240 es un anuncio del Ejecutivo Nacional del 30-04-2026; ningún numeral o literal del decreto la fija.

Qué artículo aporta cada eslabón

1. Habilitación — el decreto se dicta con base en el art. 236, num. 11 de la CRBV y en el art. 7 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Cestaticket Socialista, entre otras normas que el propio texto cita.
2. Creación — art. 2: "complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial", denominado "Bono contra la Guerra Económica".
3. Destinatarios — art. 2, literales a) y b) (dos grupos de la administración pública); art. 3 (pensionados del IVSS comprendidos).
4. Duración y ajuste — art. 4 (pago mensual mientras persistan los efectos descritos); art. 5 (ajuste mensual con referencia al tipo de cambio del BCV).
5. Suma — art. 6: denomina "ingreso mínimo mensual" a la suma de conceptos, incluido el Bono. Sumar no cambia la naturaleza de cada partida.

Qué resolvió cada sentencia

SENTENCIARESULTADO
SCS N° 218 · DISVEN (26-06-2025)Inadmisible el control de legalidad; sentencia de alzada "ajustada a derecho"
SCS N° 523 · INDULAC (13-11-2025)Sin lugar ambos recursos; se confirma el fallo
SCS N° 522 y N° 580 (13-11-2025 y 02-12-2025)Cestaticket: ajuste a USD 40 como "hecho público y comunicacional"
Lectura correcta de "no está en Gaceta": el Bono del Decreto N° 4.805 sí está en Gaceta (G.O.E. N° 6.746) con sus destinatarios en los arts. 2 y 3. Para pagar una cuantía a un grupo, identifica el acto que la fija para ese concepto, destinatario y período. El pago que una empresa privada decide por contrato, convención colectiva o política interna se sostiene en ese instrumento.

Preguntas Frecuentes sobre el Bono

Cada respuesta indica la norma, el artículo y la sentencia que la sostienen.

1

¿Qué es el Bono contra la Guerra Económica?

Un "complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial", pagadero mensualmente, creado por el art. 2 del Decreto N° 4.805 (G.O.E. N° 6.746, 01-05-2023).

2

¿Quién lo recibe según el decreto?

Art. 2, literal a): trabajadores públicos activos que cobran Cestaticket; literal b): trabajadores públicos pasivos que no lo cobran; art. 3: pensionados del IVSS que no sean trabajadores activos ni pasivos de la administración pública.

3

¿Debe pagarlo la empresa privada?

El decreto dirige el Bono a los grupos de los arts. 2 y 3. El patrono privado sustenta cualquier pago propio en su contrato, convención colectiva o política interna.

4

¿Es salario?

Para los destinatarios del decreto, el art. 2 lo califica "sin incidencia salarial". Un pago privado con ese nombre se clasifica con LOTTT arts. 104-105, la causa real y la prueba; la etiqueta no decide.

5

¿Qué dijo la sentencia 218 (DISVEN)?

INADMISIBLE el control de legalidad. Sala de Casación Social, 26-06-2025, Cristians Jesús Rojas Espinoza contra DISVEN 2022, C.A., Expediente C.L. N° AA60-S-2024-000631. La Sala consideró el fallo de alzada ajustado a derecho; no dictó una regla de fondo.

6

¿Qué dijo INDULAC (SCS 523)?

SIN LUGAR los recursos de ambas partes. SCS N° 523, 13-11-2025, Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A., Expediente R.C. N° AA60-S-2024-000058. El complemento de alimentación del caso se tuvo por no salarial con informes del proveedor de alimentación y del banco.

7

¿Las SCS 522 y 580 aplican al Bono?

Tratan el ajuste del Cestaticket a USD 40 como "hecho público y comunicacional". Su materia es el Cestaticket; el Bono contra la Guerra Económica y los USD 240 son otra cosa.

8

¿En qué artículo está el USD 240?

En ninguno. Su origen es el anuncio del Ejecutivo Nacional del 30-04-2026. El decreto aporta el Bono (art. 2), sus destinatarios (arts. 2 y 3), su ajuste (art. 5) y la suma (art. 6).

9

¿Cómo se ajusta el Bono?

El art. 5 ordena el ajuste mensual con referencia al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela. Nómina conserva el soporte del ajuste aplicable al período.

10

¿Qué hago ante "no está en Gaceta, no lo aplico"?

Separa tres cosas: el Bono del Decreto N° 4.805 está en Gaceta con sus destinatarios; la cifra de USD 240 es un anuncio; y el pago privado se sostiene en su propio instrumento. Aplica a cada una su fuente.

Lecturas Incorrectas del Bono

Nueve lecturas frecuentes y su corrección.

⚠ ERR-01: Fuente Ajena

Atribuir al pago privado la fuente de los arts. 2 y 3 del Decreto N° 4.805. Esos artículos delimitan grupos públicos y pensionados del IVSS.

⚠ ERR-02: Clasificar por Nombre

Decidir la naturaleza del pago por llamarse "bono de guerra" o "no salarial". La causa real y la prueba, con LOTTT arts. 104-105, deciden.

⚠ ERR-03: DISVEN Como Aval

Tratar la sentencia 218 (26-06-2025) como aval general del TSJ. Fue una inadmisibilidad del control de legalidad, no una regla de fondo.

⚠ ERR-04: INDULAC Como Regla Universal

Citar la SCS 523 como si fijara la naturaleza de todo bono. Resolvió un caso con prueba concreta: informes del proveedor de alimentación y del banco.

⚠ ERR-05: Línea del Cestaticket Extendida

Aplicar las SCS 522 y 580 ("hecho público y comunicacional") al Bono o a los USD 240. Esa línea se refiere al Cestaticket de USD 40.

⚠ ERR-06: Anuncio Como Cuantía

Usar el anuncio de USD 240 como cuantía obligatoria sin el acto que vincule concepto, destinatario y período.

⚠ ERR-07: Artículo Inexistente

Decir que "el artículo de los 240 dólares" está en el Decreto N° 4.805: ningún numeral ni literal suyo fija esa cifra.

⚠ ERR-08: Gaceta Como Conclusión General

Concluir "no está en Gaceta, no lo aplico" para todo lo que se llame bono. El Bono del decreto sí está en Gaceta; cada pago se analiza con su propia fuente.

⚠ ERR-09: Citas Incompletas

Citar sentencias sin su identificación completa (Sala, número, fecha, partes y expediente) o afirmar sin norma + artículo + Gaceta + fecha.

Recomendaciones para RRHH y Nómina (1–4)

  • ✓1. Identifica la fuente del pago: decreto, contrato, convención colectiva o política interna; después asigna naturaleza (CRBV 89.1, LOTTT 104-105).
  • ✓2. Verifica el destinatario: coteja los arts. 2 y 3 del D. 4.805 en la Gaceta Oficial más reciente antes de calcular.
  • ✓3. Cita por resultado, hechos y fundamento: DISVEN se cita como inadmisibilidad; INDULAC, como caso resuelto con prueba.
  • ✓4. Conserva la prueba de la finalidad: informes del proveedor de alimentación, extractos bancarios y comprobantes (clave probatoria INDULAC).

Recomendaciones para RRHH y Nómina (5–8)

  • ✓5. Documenta el ajuste: conserva la orden de ajuste aplicable y el tipo de cambio BCV que fundamentó el cálculo (art. 5 D. 4.805).
  • ✓6. Lee la línea 712/522/580 para el Cestaticket: su materia es el ajuste del Cestaticket a USD 40.
  • ✓7. Distingue anuncio y acto: el anuncio de USD 240 comunica una medida; la cuantía obligatoria sale del acto que la fija.
  • ✓8. Cierra en secuencia: fuente → destinatario → naturaleza → prueba. La norma define; el ámbito delimita; los hechos clasifican; la prueba sostiene.

Sentencias TSJ sobre el Bono contra la Guerra Económica

Lectura por color: verde = fallo confirmado, rojo = límites y advertencias, azul = límite de lectura.

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DISVEN: Decisión Procesal

Sala de Casación Social del TSJ, sentencia N° 218, 26-06-2025. Cristians Jesús Rojas Espinoza contra DISVEN 2022, C.A. Expediente C.L. N° AA60-S-2024-000631. Ponente: Carlos Alexis Castillo Ascanio.

Fallo: INADMISIBLE el control de legalidad. El recurso sostenía que la alzada calificó como no salarial un "bono contra la guerra económica" por cubrir necesidades alimentarias. La Sala consideró la sentencia de alzada "ajustada a derecho" y no dictó una regla de fondo general para los bonos privados.

Fundamento: LOPT art. 178 (G.O. N° 37.504, 13-08-2002).

Uso en RRHH: describir el fallo como inadmisibilidad; analizar el pago propio con la LOTTT y sus hechos.

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INDULAC: Decisión de Fondo con Prueba

Sala de Casación Social del TSJ, sentencia N° 523, 13-11-2025. Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A. Expediente R.C. N° AA60-S-2024-000058. Ponente: Elías Rubén Bittar Escalona.

Fallo: SIN LUGAR los recursos de ambas partes. En el caso, el complemento de alimentación pagado en dólares se mantuvo como no remunerativo; el texto de instancia que la Sala reproduce menciona la "Guerra Económica" como contexto del pago.

Fundamento aplicado: finalidad alimentaria acreditada y art. 105 LOTTT, con informes del proveedor de alimentación y del banco.

Clave probatoria: mostrar funcionamiento y finalidad del pago con soportes; la moneda y el nombre no sustituyen esa comparación. La sentencia resuelve ese caso y no crea una obligación de pago del Bono del decreto.

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Línea del Cestaticket: Límite de Lectura

  • SCS N° 712, 19-12-2024. Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A. (citada en la SCS 522).
  • SCS N° 522, 13-11-2025. Troconis Colmenarez contra Cable Norte, C.A. R.C. N° AA60-S-2023-000306. Ver sentencia en el TSJ
  • SCS N° 580, 02-12-2025. Marín Colmenarez contra Cable Norte, C.A. R.C. N° AA60-S-2024-000275. Ver sentencia en el TSJ

Doctrina: el ajuste del Cestaticket a USD 40 se trata como "hecho público y comunicacional"; el beneficio incumplido se paga al valor vigente al momento del pago efectivo.

Clave para nómina: estas sentencias no mencionan el Bono contra la Guerra Económica; aplícalas solo al Cestaticket.

Cita de sentencias: las sentencias sin enlace se citan por identificación completa (Sala, número, fecha, partes, expediente, ponente y fallo).

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Continúa la conversación con el Asistente GEMINI de AdaptaPro sobre el Bono contra la Guerra Económica. Regla de oro: veredicto primero, fundamento con citas (norma + artículo + Gaceta + fecha) y control previo cuando el dato dependa del período.

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