Bonos de Guerra

Basándose en el Decreto N° 4.805, el cual establece el aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.746 Extraordinario), el Bono contra la Guerra Económica no está explícitamente establecido como una obligación de pago a cargo de la empresa privada para sus trabajadores, según el texto de ese decreto.

A continuación, se detalla la naturaleza y los beneficiarios del bono, según el Decreto N° 4.805:

Destinado a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas aplicadas contra el país.

Beneficiarios designados: El decreto establece el pago mensual de este bono específicamente para:

Los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública activos que cobran el Cestaticket Socialista [9a].

Los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública que por su condición de pasivos no cobran el Cestaticket Socialista [9b].

Los pensionados y pensionadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que no sean trabajadores activos o pasivos de la administración pública.

Distinción con el Cestaticket Socialista

Es importante notar que el mismo Decreto N° 4.805 sí establece el ajuste del valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional para todos los trabajadores y trabajadoras de ambos sectores: público y privado. Sin embargo, esta obligación de pago del Cestaticket es independiente de la creación y distribución del «Bono contra la Guerra Económica», cuyos beneficiarios se limitan a la administración pública y pensionados.

Contexto Judicial sobre Bonos Privados

Aunque el Decreto N° 4.805 no obliga a la empresa privada a pagar el Bono contra la Guerra Económica oficial, los documentos disponibles revelan que existen disputas legales relacionadas con bonificaciones otorgadas por compañías privadas que podrían tener nombres similares o naturaleza complementaria.

Un caso judicial ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) muestra una controversia donde un demandante alegó que una empresa mercantil privada («DISVEN 2022, C.A.») creó unilateralmente un complemento de remuneración laboral en efectivo, denominado «similarmente al bono contra la guerra económica decretado por el Ejecutivo Nacional». El demandante argumentó que, al ser pagado en dinero en efectivo para cubrir necesidades alimentarias sin cumplir con los requisitos legales del Cestaticket Socialista, este bono debería considerarse de carácter salarial, citando el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

En términos de derecho laboral general, el empleador o empleadora, ya sea del sector público o del sector privado, debe garantizar las condiciones laborales, incluyendo el pago de salario y beneficios, y el empleador o patrono tiene la carga de demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales que abone a los trabajadores. Sin embargo, la obligación de pagar el Bono contra la Guerra Económica específico y oficial recae sobre el Ejecutivo Nacional para los sectores mencionados.