Sentencia TSJ Caso Indulac

🧠 Sentencia TSJ sobre Bonos Pagados en Divisas: Caso INDULAC – Resumen IA.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una decisión clave en el caso Fernando José Bencomo Hernández vs. Industria Láctea Venezolana (INDULAC), relacionado con bonos pagados en dólares, salario encubierto y jubilación laboral.
El máximo tribunal declaró sin lugar los recursos de casación de ambas partes y confirmó la sentencia previa.

🔍 ¿Los bonos pagados en divisas constituyen salario encubierto?
Uno de los puntos centrales del caso fue determinar si los pagos en divisas —US$ 530 por “bono complementario de alimentación” y US$ 370,64 por “ayuda”— tenían naturaleza salarial.
El TSJ concluyó que:
• Los pagos fueron otorgados como beneficios sociales no remunerativos, conforme al artículo 105 de la LOTTT.
• No generaban impacto salarial ni incidían en prestaciones sociales.
• No existió errónea interpretación de la ley por parte del tribunal de alzada.
Esta decisión refuerza la jurisprudencia sobre bonos en divisas y su carácter no salarial, siempre que cumplan con los parámetros legales.

👴 Jubilación prematura: derecho confirmado
El Tribunal Supremo ratificó que el trabajador cumplía con:
• Edad mínima legal (55 años)
• Más de 25 años de servicio
Por lo tanto, la jubilación prematura otorgada por el tribunal superior fue considerada ajustada a derecho.
El TSJ reiteró que la jubilación es un derecho irrenunciable, incluso si el trabajador no la solicita expresamente al momento de su retiro.

🧾 ¿El finiquito firmado tenía efecto de transacción?
INDULAC alegó que el trabajador, por ser empleado de dirección, había firmado un acuerdo con valor de cosa juzgada.
El TSJ determinó que:
• El documento no cumplía los requisitos legales de una transacción laboral.
• No hubo recíprocas concesiones ni homologación judicial.
• No podía considerarse como acuerdo definitivo.

⚖️ Decisión final del TSJ
• Sin lugar el recurso de casación del trabajador.
• Sin lugar el recurso de casación de INDULAC.
• Confirmada la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo (29/11/2023).
• Sin condenatoria en costas.