Cierre Forzoso
Su consulta solicita un resumen de los procedimientos de cierre forzoso y quiebra, categorizados por los motivos que originan dicho cese, con énfasis en las causas ambientales.
Los procedimientos de cierre forzoso o sancionatorio (Categoría III) se dividen principalmente en cierres por insolvencia (Quiebra) y cierres impuestos por autoridades judiciales o administrativas debido a incumplimientos (Clausura Administrativa y Delitos Ambientales).
I. Cierre Forzoso por Insolvencia (Quiebra)
La quiebra es una causal de disolución de las compañías de comercio y se origina por motivos estrictamente económicos.
Motivo de Cierre | Procedimiento Forzoso y Consecuencias | Autoridad que Ordena |
Cese en sus Pagos | El comerciante debe manifestar la quiebra ante el Juez de Comercio. Este acto inicia la disolución legal de la empresa. | Juez de Comercio. |
Responsabilidad Fiscal | Los síndicos y liquidadores son los responsables directos de las obligaciones tributarias. Las obligaciones que no puedan pagarse pueden ser declaradas de incobrabilidad. | Juez de Comercio y Administración Tributaria (SENIAT). |
II. Cierre Forzoso por Incumplimiento No Ambiental (Clausura Administrativa)
Esta modalidad es impuesta por entes de la Administración Pública como una sanción por ilícitos administrativos.
Motivo de Cierre | Procedimiento Forzoso y Sanción de Cierre | Autoridad Competente |
Incumplimientos Tributarios | Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, por períodos definidos (ej. por cinco o diez días continuos). | Sanciones Tributarias (COT). |
Especulación/Ilícitos de Precios | Imposición de ocupación temporal, cierre temporal (hasta 180 días), o clausura definitiva de almacenes o establecimientos. | Entes de Precios Justos. |
Negativa a Recibir Notificaciones | Cierre del establecimiento por un (1) día por negarse a recibir notificaciones de inicio de procedimientos. | Obligaciones de Vivienda (BANAVIH). |
Cierre Ilegal Laboral (Paro Patronal) | Orden de la ocupación de la entidad y el reinicio de las actividades productivas. | Ministro de Trabajo. |
III. Cierre Forzoso por Causales Ambientales (Delito Penal Ambiental)
Los cierres forzosos por causales ambientales se rigen por la Ley Penal del Ambiente (LPA), la cual tipifica como delito los hechos atentatorios contra el ambiente. La responsabilidad penal es objetiva; basta la comprobación de la violación de una norma administrativa para demostrarla.
El cese de actividades puede ser aplicado por el juez o jueza competente en cualquier fase del proceso, ya sea como medida precautelativa (temporal), sanción accesoria (temporal) o sanción principal (definitiva/disolución).
A. Procedimientos de Cierre Durante la Investigación (Medidas Precautelativas)
El juez o jueza competente puede adaptar estas medidas en cualquier estado o fase del proceso para eliminar un peligro o impedir la continuación del daño.
Motivo (Peligro/Riesgo) | Procedimiento de Cierre o Interrupción | Citas |
Alteración o Contaminación | Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta que se corrija o elimine la causa de la alteración. | |
Contaminación/Deterioro Ambiental | Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro. | |
Fuente Contaminante | Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta que se corrija la causa degradante. | |
Riesgos a la Salud/Ambiente | Retención de sustancias o destrucción/neutralización de productos comprobadamente contaminantes o contaminados. |
B. Procedimientos de Cierre por Sentencia (Sanciones Accesorias y Principales)
Estas sanciones se imponen a la persona jurídica tras la sentencia condenatoria.
Motivo de Cierre | Procedimiento o Sanción | Carácter | Citas |
Delito Ambiental | Clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. | Accesoria (Temporal) | |
Actividad Contaminante | Prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. | Accesoria (Definitiva) | |
Contaminación Atmosférica | Si no se instalan los dispositivos correctivos necesarios en el plazo fijado, se ordena la clausura definitiva de la instalación o establecimiento. | Principal / Ejecución | |
Violación de Ordenación Territorial | Si se contravienen planes de ordenación en zonas montañosas y vencido el plazo no se ejecutan los correctivos, se ordena la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. | Principal / Ejecución | |
Degradación de Suelos Agrícolas | Si el responsable de la degradación de suelos aptos para alimentos no ejecuta las medidas correctivas en el plazo fijado, se ordena la prohibición definitiva de la actividad. | Principal / Ejecución |
C. Procedimientos de Disolución (Máximo Cierre Forzoso)
La disolución de la persona jurídica es una sanción principal aplicada en los casos más graves de delitos ambientales:
Motivo de Cierre (Causas de Extrema Gravedad) | Procedimiento de Disolución | Citas |
Uso de la Biodiversidad como Arma | Se sanciona con prisión (persona natural) o multa y la disolución de la persona jurídica. | |
Daños Irreversibles por Biotecnología | Ocasión de daños graves o irreversibles a la diversidad biológica por manejo indebido de organismos resultantes de biotecnología moderna. Implica multa y disolución. | |
Generación de Epidemia | Ocasionar una epidemia mediante la difusión de gérmenes patógenos. La sanción incluye multa y su disolución. | |
Liberación de Energía Nuclear | Liberar energía nuclear poniendo en peligro la vida o la salud de las personas. Implica multa y disolución. | |
Perturbación Nuclear | Perturbar el funcionamiento de una instalación nuclear creando grave peligro. Implica multa y disolución. | |
Inundación o Desastre Causado | Si se causa efectivamente la inundación o desastre por la destrucción de obras de defensa de aguas. Se aplica prisión o la disolución de la persona jurídica y multa elevada al doble. | |
Reincidencia Agravada | Si la persona jurídica reincide por tercera vez en un delito ambiental, se ordenará la disolución de la persona jurídica conjuntamente con las demás sanciones. |
D. Procedimientos Adicionales de Ejecución Judicial Ambiental
Además del cierre, la sentencia ambiental establece obligaciones de restitución y reparación que son de orden público:
1. Reparación y Restauración: El juez o jueza ordena al responsable ejecutar medidas restitutivas y reparar los daños. Esto puede incluir la restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible o la reordenación del territorio si el daño es irreparable.
2. Modificación de Obras: Se puede ordenar la modificación o demolición de construcciones que sean violatorias de las disposiciones ambientales.
3. Contumacia: La persona natural o jurídica que opere en violación de una orden de prohibición de funcionamiento será sancionada con arresto o multa, y se le negará el otorgamiento de nuevos permisos hasta por un año después de cumplida la sanción principal.
4. Suspensión por Incumplimiento de Reparación: Si vence el plazo señalado por el juez para la ejecución de trabajos de reparación (restitutivas) sin que se haya cumplido la obligación, el tribunal ordenará la suspensión de la actividad de la persona jurídica hasta por seis meses.
5. Costos Privilegiados: Los gastos realizados por la República para la reparación de los daños ambientales constituyen créditos privilegiados frente a otros acreedores.
6. Medidas para Asegurar la Sentencia: El juez puede imponer medidas como la constitución de una fianza o el embargo preventivo de bienes hasta por el doble del daño causado.
