Análisis de la Gaceta Oficial N° 6.933
Extraordinario y su Impacto en la Relación Laboral.
La Gaceta Oficial N° 6.933 Extraordinario, publicada en Caracas el viernes 17 de octubre de 2025, contiene el Decreto N° 5.170 de la Presidencia de la República. Este decreto tiene un impacto directo en las relaciones laborales al establecer la naturaleza de ciertos días como no laborables en el calendario venezolano.
1. Explicación del Decreto N° 5.170 y su Impacto Laboral
El Decreto N° 5.170 declara los días 19 y 20 de octubre de 2025 como días de júbilo nacional, No laborables, con el fin de permitir la incorporación de los ciudadanos a las actividades de celebración alusivas a la canonización del Doctor José Gregorio Hernández Cisneros y la Madre Carmen Elena Rendiles Martínez.
El impacto en la relación laboral se centra en tres aspectos fundamentales que definen la naturaleza de estos días:
- Se excluyen de la aplicación del Decreto aquellas actividades del sector público y privado que no puedan interrumpirse, de conformidad con el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 17, 18 y 19 de su Reglamento Parcial.
- Se exceptúa expresamente al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al personal de la banca pública. Las máximas autoridades de estos organismos pueden dictar normas especiales para la implementación del Decreto, garantizando la continuidad del proceso de recaudación tributaria y la prestación de los servicios bancarios.
2. Naturaleza Jurídica y Remuneración (Día No Laborable vs. Feriado)
El Decreto N° 5.170 establece una condición particular para estos días, diferenciándolos de un feriado tradicional que genera recargos salariales:
- La declaratoria de día No laborable no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores y trabajadoras. Es, en esencia, un requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo.
- Los trabajadores y trabajadoras del sector público que presten servicios en los días declarados No laborables (al estar comprendidos entre las excepciones) tienen derecho al salario correspondiente a esos días como si se tratase de un día hábil, pero no pueden exigir recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
3. Impacto en el Cómputo de Beneficios
El Decreto también afecta directamente el cálculo de ciertos beneficios sociales:
- A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, el día 20 de octubre de 2025, declarado como No laboral según este Decreto, será computado como día hábil laborable.
