Guía del Ingreso Mínimo Mensual Integral Indexado (IMMII) | AdaptaPro

Ingreso Mínimo Mensual Integral Indexado

IMMII: qué es, qué artículos lo regulan y cómo se aplica

Guía para profesionales de recursos humanos | AdaptaPro | actualización editorial: 29-09-2026

El artículo 6 del Decreto 4.805 (Gaceta Oficial Extraordinaria 6.746, 01-05-2023) creó la denominación «ingreso mínimo mensual» para facilitar el cálculo, el registro, el análisis, la revisión y el ajuste integral de todos los conceptos asociados al salario, con o sin incidencia salarial, y de los beneficios de protección social, incluidos el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica. El ingreso mínimo mensual es la suma total de tales conceptos. La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (G.O.E. 6.806, 08-05-2024) utiliza en su artículo 7 la expresión «ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional» como piso de la base de su contribución especial. Esta guía reúne el articulado completo que regula el concepto y explica su uso en la gestión de talento humano.

Salario y conceptos asociados, con o sin incidencia salarial
+
Cestaticket Socialista
Decreto 2.066 y art. 1 del Decreto 4.805
+
Bono contra la Guerra Económica
arts. 2 a 4 del Decreto 4.805
+
Demás beneficios de protección social
=
INGRESO MÍNIMO MENSUAL
art. 6 del Decreto 4.805: la suma total de tales conceptos

Esquema de composición conforme al art. 6 del Decreto 4.805. Cada componente se acredita con su propio acto, destinatario y período; la definición no significa que cada trabajador perciba todos los componentes.

Guía para novatos

La pirámide de Kelsen: dónde se ubica cada norma de esta guía

Hans Kelsen ordenó las normas como una pirámide: cada nivel inferior debe ser compatible con el nivel superior. En Venezuela el art. 7 de la Constitución fija esa supremacía: «La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico». Quien empieza en la gestión de RRHH evita la mitad de los errores cuando primero identifica en qué nivel vive la regla que está aplicando.

1 · Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)Norma suprema. Arts. 7 (supremacía), 89 y 91 (derecho al trabajo y a un salario mínimo). Ninguna norma o acto puede contradecirla.
2 · Leyes y decretos con rango, valor y fuerza de leyLOTTT, D. 8.938 (ley orgánica: arts. 104 y 105) · LPPSSFBI, G.O.E. 6.806 (ley especial: art. 7) · Decreto 2.066, Cestaticket (decreto con rango, valor y fuerza de ley). Mismo rango formal: normas sancionadas con fuerza de ley.
3 · Decreto ejecutivo de ajuste: D. 4.805, IMMIIDictado con fundamento en el art. 236.11 constitucional (G.O.E. 6.746, 01-05-2023). Es un decreto ejecutivo subordinado a las leyes del nivel 2: no es un decreto con rango, valor y fuerza de ley. Aquí nace la denominación «ingreso mínimo mensual» (art. 6 del D. 4.805).
4 · Actos administrativos de ajuste y ejecuciónAjuste mensual de montos que ordena el Ejecutivo (art. 5 del D. 4.805) · Acto presidencial que fija el porcentaje anual de la contribución (arts. 6 y 7 LPPSSFBI) · Decretos de exoneración. Aplican las normas de los niveles 2 y 3 sin poder modificarlas.
5 · Jurisprudencia del TSJInterpreta y aplica las normas caso por caso. Ejemplo de esta guía: sentencia N.º 218, 26-06-2025 (caso DISVEN), decisión sobre ese recurso y esos hechos, no una regla general sobre bonos.
Fuera de la pirámide: comunicaciones y anunciosEl anuncio presidencial del 30-04-2026 (USD 240) es una nota de prensa: informa, pero no es un acto normativo. No tiene nivel jerárquico ni crea obligaciones por sí solo; la obligación se acredita con el acto publicado correspondiente.

🧭 Cómo se lee

De arriba hacia abajo. Si un acto de ajuste (nivel 4) contradice el decreto o la ley que lo ordena (niveles 3 y 2), prevalece la norma superior; y toda ley se interpreta conforme a la Constitución (nivel 1). El ancho de cada nivel en el dibujo es ilustrativo, no una medida de normas.

🧩 Dónde vive el IMMII

La denominación y la suma de conceptos están en el nivel 3: art. 6 del Decreto 4.805, el decreto ejecutivo que las creó. El art. 7 de la LPPSSFBI (nivel 2) usa esa denominación como piso de base por trabajador. De sus componentes, el Cestaticket se regula por decreto-ley (D. 2.066, nivel 2) y los valores del Cestaticket y del Bono contra la Guerra Económica los fija el decreto ejecutivo del nivel 3 (D. 4.805).

⚖️ Qué cambia de valor

Los montos cambian por actos del nivel 4 sin mover la pirámide: cada valor vigente se acredita con el acto de ajuste del período. Por eso una cifra de 2023 no es la cifra de 2026, y por eso el anuncio (fuera de la pirámide) no sustituye el acto publicado.

Consulta interactiva

Asistente KELSEN en Gemini

¿Tienes una duda concreta sobre el IMMII, la LPPSSFBI o el Cestaticket? Este asistente de consulta, construido sobre la jerarquía normativa de esta guía, ayuda a ubicar cada regla en su nivel y a entender cómo se aplica. Es un recurso interactivo de orientación: no es una fuente normativa ni sustituye los textos legales citados en Fuentes; cada obligación se acredita con el acto publicado correspondiente.

Consultar con el Asistente KELSEN ↗

Recurso externo de consulta (Gemini). Las respuestas del asistente son orientativas y no acreditan montos ni obligaciones.

Norma principal del ingreso mínimo mensual

Decreto 4.805: el articulado completo, artículo por artículo

Decreto que establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.746 del 1.º de mayo de 2023, en vigencia desde esa misma fecha. Dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, con fundamento en el art. 236.11 constitucional, los arts. 80, 91 y 226 de la Constitución, el art. 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los arts. 10, 98 y 111 de la LOTTT y el art. 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista.

Artículo 1.º — Ajuste del Cestaticket Socialista

En la práctica: el ajuste alcanzó a los dos sectores, público y privado. El monto de Bs. 1.000,00 corresponde al 01-05-2023: es el valor histórico de la norma, y el valor aplicable a cada período se acredita con el acto de ajuste vigente conforme al artículo 5 de este mismo Decreto.

Artículo 2.º — Creación del Bono contra la Guerra Económica

En la práctica: el Bono tiene dos destinatarios con montos distintos, ambos dentro de la administración pública: activos que cobran Cestaticket y pasivos que no lo cobran. El texto declara expresamente su condición de complemento de protección sin incidencia salarial.

Lectura relacionada: Bono contra la Guerra Económica en AdaptaPro. Esta lectura complementaria no sustituye el Decreto ni acredita montos vigentes.

Nota de transcripción: en el literal a, el texto canónico dice «setecientos» y consigna «Bs. 750,00»; ambas expresiones se conservan sin resolver la discrepancia mediante inferencia.

Artículo 3.º — Extensión a pensionados del IVSS

En la práctica: la cobertura llega a los pensionados del IVSS que no son trabajadores activos ni pasivos de la administración pública, con carácter de complemento de protección sobre la pensión devengada.

Artículo 4.º — Vigencia del Bono

En la práctica: el Bono es un pago mensual condicionado a la persistencia de la causa que lo originó, según los términos del propio Decreto.

Artículo 5.º — El ajuste lo ordena el Ejecutivo Nacional

En la práctica: el artículo atribuye al Ejecutivo Nacional la orden de ajuste mensual, con referencia al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela. El mecanismo funciona mediante el acto del Ejecutivo que ordena cada ajuste: el valor aplicable a un período se acredita con el acto de ajuste correspondiente.

Artículo 6.º — Qué es el ingreso mínimo mensual

En la práctica: es el artículo central de esta guía. El ingreso mínimo mensual es una denominación para la suma de conceptos: facilita calcular, registrar, analizar, revisar y ajustar de manera integral. Cada concepto conserva su propia naturaleza jurídica, su destinatario y su acto de valor.

Artículo 7.º — Pago de diferencias del Cestaticket

En la práctica: quien pague menos del monto fijado queda obligado a cubrir la diferencia, con independencia de las responsabilidades y sanciones procedentes.

Artículo 8.º — Intangibilidad de las demás condiciones

En la práctica: el Decreto modifica solo lo que expresamente regula; las demás condiciones se mantienen, y la convención colectiva puede adoptar condiciones en beneficio del trabajador.

Artículo 9.º — Ejecución del Decreto

En la práctica: identifica los órganos rectores encargados de la ejecución: el despacho del trabajo y los despachos de planificación y de finanzas.

Artículo 10 — Entrada en vigencia

En la práctica: rige desde el 01-05-2023, la misma fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.746.

Montos fijados por el Decreto 4.805 el 01-05-2023 (referencia histórica de la norma)

ConceptoDestinatarioMonto fijado el 01-05-2023Artículo
Cestaticket SocialistaTrabajadores del sector público y del sector privadoBs. 1.000,001.º
Bono contra la Guerra EconómicaActivos de la administración pública que cobran CestaticketBs. 750,00 (texto literal: «setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)»)2.º, literal a
Bono contra la Guerra EconómicaPasivos de la administración pública que no cobran CestaticketBs. 1.225,002.º, literal b
Bono contra la Guerra EconómicaPensionados del IVSS que no son activos ni pasivos de la administración públicaBs. 500,003.º

Los montos de la tabla corresponden al texto publicado el 01-05-2023. El artículo 5 atribuye al Ejecutivo Nacional la orden de ajuste mensual con referencia al tipo de cambio BCV: el valor aplicable a cada período se acredita con el acto de ajuste vigente.

El IMMII como piso de base contributiva

LPPSSFBI: la contribución especial para la protección de las pensiones

Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.806 del 08-05-2024. Su capítulo II crea una contribución especial cuya base tiene como piso, por cada trabajador, el ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 6.º — Sujetos de la contribución

La contribución especial se aplica a las personas jurídicas y cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Su destino es coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.

Artículo 7.º — Monto, base y piso IMMII

Tres precisiones operativas: (1) Base: el total de los pagos realizados por el contribuyente a sus trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. (2) Piso: la base de los pagos de cada trabajador no será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. (3) Porcentaje: el techo legal es hasta el quince por ciento (15%); el Presidente de la República establece anualmente el porcentaje correspondiente, dentro de ese límite, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica. El techo del 15% y la alícuota anual vigente son datos distintos: la liquidación utiliza el porcentaje fijado en el acto anual aplicable.

Artículo 8.º — Exoneraciones por decreto

El Presidente de la República puede exonerar total o parcialmente del pago a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. La exoneración se declara por decreto, y ese decreto regula sus términos y condiciones: cada exoneración se acredita con su propio decreto vigente.

Artículo 9.º — Declaración, pago y recaudación

La contribución se declara y se paga mensualmente. La recaudación corresponde al SENIAT, que vela por el cumplimiento de los deberes formales y materiales mediante los procedimientos del Código Orgánico Tributario. El lugar, la forma y las condiciones se establecen por providencia administrativa de carácter general. El artículo 10 añade que la contribución es deducible como gasto para el Impuesto sobre la Renta.

Ruta de liquidación: (1) identificar el sujeto obligado conforme al art. 6; (2) sumar los pagos por salario y bonificaciones no salariales de cada trabajador; (3) contrastar cada base con el piso del ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo; (4) aplicar el porcentaje anual fijado para el tipo o clase de actividad; (5) verificar si existe decreto de exoneración vigente con sus términos; (6) declarar y pagar mensualmente ante el SENIAT conforme a la providencia aplicable.

Lectura relacionada: Análisis de la contribución para pensiones en AdaptaPro. La página de apoyo no sustituye el acto aplicable a cada período.

Componente de protección social del ingreso

Cestaticket Socialista: Decreto 2.066 con rango, valor y fuerza de ley

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial N.º 40.773 del 23-10-2015. Regula el beneficio de alimentación que el art. 6 del Decreto 4.805 incluye entre los componentes del ingreso mínimo mensual, y cuyo valor fue ajustado por el art. 1 de ese Decreto.

🍽️ Objeto y obligación (arts. 1 a 3)

El beneficio protege la capacidad adquisitiva en materia alimentaria. Las entidades de trabajo del sector público y del sector privado otorgan una comida balanceada durante la jornada de trabajo. El régimen dietético corresponde al órgano competente en materia de nutrición, que ejerce supervisión y recomendaciones.

📋 Seis modalidades de cumplimiento (art. 4)

A elección del empleador: (1) comedores propios operados por la entidad o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones; (2) contratación del servicio de comida elaborada con establecimientos especializados en beneficios sociales; (3) comedores comunes instalados por varias entidades de trabajo; (4) comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición; (5) cupones o tickets emitidos por establecimientos especializados; (6) tarjeta electrónica de alimentación emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado. Con convención colectiva, la elección de modalidad se adopta de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos parte.

💵 Pago en dinero efectivo: tres excepciones (art. 5)

El beneficio no se paga en dinero en efectivo ni equivalente, salvo: (1) entidad con menos de veinte trabajadores, cuando cumplir las modalidades resulte imposible o desproporcionadamente oneroso; (2) circunstancias que impidan el acceso factible y oportuno a los establecimientos afiliados, cualquiera sea el número de empleados; (3) trabajador que percibe el beneficio por las modalidades 1 a 4 del art. 4 y deja de percibirlo temporalmente por vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o incapacidad por enfermedad o accidente de hasta doce meses. El aviso a la Inspectoría del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes, corresponde a los numerales 1 y 2.

🔁 Sustitución temporal de modalidad (art. 6)

Cuando el beneficio se cumple por las modalidades 1 a 4 del art. 4 (comedores y servicio de comida), durante vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o incapacidad de hasta doce meses, el beneficio se paga mediante cupones, tickets o tarjetas electrónicas, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida la efectiva prestación del servicio.

⚖️ Monto y naturaleza no salarial (art. 7)

En las modalidades de cupones, tickets, tarjetas o efectivo excepcional, el trabajador percibe mensualmente como mínimo el equivalente a 1,5 unidades tributarias por día, a razón de treinta días por mes, con un máximo de 45 unidades tributarias al mes; el Ejecutivo Nacional puede decretar variaciones de modalidades, términos y monto por razones de interés social. El art. 1 del Decreto 4.805 ajustó posteriormente su valor. El beneficio no es salario, salvo que se le reconozca como tal en convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo.

📉 Descuento por inasistencia (art. 8)

Por cada jornada incumplida por motivos imputables al trabajador, la entidad puede descontar la porción correspondiente: el monto mensual del beneficio dividido entre treinta. El descuento no aplica cuando la ausencia proviene de causas imputables a la entidad de trabajo, situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe que afecten directa y personalmente al trabajador, ni en vacaciones, incapacidad de hasta doce meses, descanso pre y post natal o permiso de paternidad.

Lectura relacionada: Cestaticket en AdaptaPro. Consultar la norma y el acto de ajuste aplicable para el período.

Referencia informativa 2026

Anuncio presidencial del 30-04-2026: ingreso mínimo integral equivalente a USD 240

La página de Prensa Presidencial titulada «Presidenta (E) Delcy Rodríguez anuncia incremento del ingreso mínimo integral a 240 dólares y plan masivo de formalización laboral», fechada 30-04-2026, refiere un anuncio de ingreso mínimo integral equivalente a USD 240 mensuales y menciona empleo público y formalización laboral.

Leer el comunicado de Prensa Presidencial

¿Cómo se llega a los USD 240 mensuales?

La cifra de USD 240 mensuales es el total equivalente anunciado por Prensa Presidencial el 30-04-2026. El comunicado consultado no desglosa una operación verificable que asigne importes al salario, Cestaticket, Bono contra la Guerra Económica u otros conceptos. Por tanto, no es posible reconstruir con importes individuales cómo se llega a 240 con esta fuente; cualquier suma numérica sería especulativa.

Ruta para comprobar un cálculo concreto: identificar el período y los destinatarios; consultar los actos publicados vigentes de cada componente y su método de conversión; calcular cada importe aplicable por separado; sumar solo los conceptos que correspondan al trabajador. El esquema del art. 6 del Decreto 4.805 explica qué tipos de conceptos integran el ingreso mínimo mensual, pero no fija por sí solo el desglose del anuncio de 2026. Los USD 70 para pensiones citados por el mismo comunicado son una cifra aparte, no un componente que deba sumarse a los USD 240.

📢 Qué es el anuncio

Una comunicación presidencial publicada en el portal de Prensa Presidencial el 30-04-2026. Es la referencia informativa del equivalente USD 240 mensual de ingreso mínimo integral.

📜 Cómo se acredita una obligación

Las obligaciones aplicables a cada empleador se acreditan con el acto publicado correspondiente: su Gaceta, su vigencia, sus destinatarios, su método de conversión y su composición. La nota de prensa es un anuncio; el acto publicado determina sus efectos, incluida su eventual extensión al sector privado.

🧭 Uso correcto en la gestión

Una empresa puede fijar metas comerciales voluntarias de ingreso total. Para ello define en contrato la moneda de pago, identifica qué parte remunera el servicio, cumple los mínimos y condiciones vigentes y documenta cada componente con su propia fuente y período.

Distinción conceptual clave

Ingreso mínimo mensual y salario mínimo: dos conceptos distintos

La definición del art. 6 del Decreto 4.805 denomina una suma de conceptos y no modifica la clasificación del salario de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Ingreso mínimo mensual (Decreto 4.805, art. 6)

Denominación creada para facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste integral. Es la suma total de los conceptos asociados al salario —con o sin incidencia salarial— y de los beneficios de protección social, incluidos Cestaticket y Bono contra la Guerra Económica. La LPPSSFBI lo utiliza como piso de base por trabajador para su contribución especial, en la forma definida por el Ejecutivo Nacional.

Salario (LOTTT, arts. 104 y 105)

El art. 104 de la LOTTT define el salario como la remuneración por el servicio prestado e incluye los subsidios o facilidades para adquirir bienes y servicios que mejoren la calidad de vida del trabajador y su familia. El art. 105 enumera beneficios sociales con carácter no remunerativo bajo sus condiciones, salvo estipulación en contrario en convención colectiva o contrato individual. Sumar conceptos bajo la denominación de ingreso mínimo mensual no altera la naturaleza de cada componente: el pago por servicio conserva su carácter salarial y el beneficio que cumple las condiciones del art. 105 conserva su carácter no remunerativo.

Regla de lectura: primero se clasifica cada concepto según su causa y su norma (LOTTT 104 y 105); después se suman los conceptos para los fines que el art. 6 del Decreto 4.805 y el art. 7 de la LPPSSFBI les asignan. La clasificación precede a la suma.

Lecturas relacionadas: Beneficios no salariales en AdaptaPro y Subsidio de traslado laboral en AdaptaPro. Son análisis complementarios; la clasificación de cada pago depende de sus hechos y fundamento legal.

Caso Rojas Espinoza contra DISVEN 2022, C.A.: alcance de la sentencia N.º 218

En el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el trabajador cuestionó que la alzada tratara como no salarial un pago en efectivo de la empresa, descrito como similar al «bono contra la guerra económica» y destinado, según la explicación recogida en el fallo, a necesidades alimentarias. Alegó que no cumplía las modalidades de la Ley de Cestaticket Socialista. La Sala de Casación Social, el 26-06-2025 (expediente AA60-S-2024-000631), examinó la admisibilidad de su recurso de control de la legalidad y lo declaró inadmisible: consideró que la sentencia recurrida estaba ajustada a derecho y que no vulneraba normas de orden público laboral que ameritaran ese control excepcional.

Alcance: la Sala no resolvió de fondo una regla general según la cual todo Bono contra la Guerra Económica, ni todo pago privado llamado así, carezca de carácter salarial. La inadmisibilidad tampoco cambia la clasificación legal del art. 104 o las condiciones del art. 105 de la LOTTT. La decisión se refiere a ese recurso y a los hechos del caso; para otros pagos se examinan causa, condiciones y norma aplicable. La sentencia no establece los componentes ni el importe del anuncio de USD 240 de 2026.

Sentencia N.º 218, texto del TSJ · Análisis del caso DISVEN en AdaptaPro. El artículo de AdaptaPro es lectura complementaria; el resumen se cotejó con el texto de la sentencia.

Aplicación en la gestión de recursos humanos

Ruta operativa para el profesional de RRHH que incorpora el ingreso mínimo mensual a su análisis de compensación.

1️⃣

Identifica cada concepto

Lista por separado el salario, el Cestaticket Socialista, los bonos y cada beneficio de protección social. Registra la causa, la frecuencia y la condición de devengo de cada pago.

2️⃣

Clasifica con la LOTTT

Asigna cada concepto su naturaleza conforme a los arts. 104 y 105 de la LOTTT, con el pacto aplicable. El nombre del concepto en el recibo no sustituye su causa.

3️⃣

Acredita el valor vigente

Documenta el acto de ajuste aplicable al período para el Cestaticket y el Bono (art. 5 del Decreto 4.805), la fecha valor de conversión que corresponda y el acto presidencial del porcentaje anual de la contribución LPPSSFBI.

4️⃣

Suma para cada finalidad

Calcula el ingreso mínimo mensual como suma de conceptos para los fines del art. 6 del Decreto 4.805 y contrasta la base de cada trabajador con el piso del ingreso mínimo integral indexado para la contribución del art. 7 de la LPPSSFBI.

5️⃣

Documenta la entrega

Conserva contrato, convenio, recibo, facturas, estados de cuenta de tarjetas de alimentación y constancias de entrega. Las facturas y estados de cuenta constituyen prueba del cumplimiento conforme al Decreto 2.066.

6️⃣

Distingue anuncio y acto

Registra en el expediente la diferencia entre el anuncio presidencial del 30-04-2026 y los actos publicados con Gaceta, vigencia y destinatarios. Cada cifra operativa se respalda con su acto.

Errores frecuentes y recomendaciones

Comparación de prácticas para el uso correcto del concepto.

Práctica incorrectaPráctica correcta
Aplicar el equivalente USD 240 del anuncio como piso obligatorio del sector privado sin acto publicado.Acreditar cada obligación con el acto publicado en Gaceta, su vigencia y sus destinatarios; el anuncio del 30-04-2026 es referencia informativa.
Usar los Bs. 1.000,00 del 01-05-2023 como valor vigente del Cestaticket en 2026.Identificar el acto de ajuste vigente al período, conforme al mecanismo del art. 5 del Decreto 4.805.
Tratar el art. 5 del Decreto 4.805 como indexación automática calculable sin acto.Reconocer que el ajuste mensual lo ordena el Ejecutivo Nacional con referencia al tipo de cambio BCV; cada valor se acredita con el acto que lo ordena.
Asumir que la suma del ingreso mínimo mensual convierte sus componentes en salario mínimo.Clasificar cada componente con los arts. 104 y 105 de la LOTTT antes de sumar; la denominación del art. 6 no altera la naturaleza de cada concepto.
Liquidar la contribución LPPSSFBI con el 15% como alícuota automática.Aplicar el porcentaje anual fijado por el Ejecutivo para el tipo o clase de actividad, dentro del techo del 15%, y verificar decretos de exoneración vigentes.
Excluir las bonificaciones no salariales de la base de la contribución especial.Integrar en la base los pagos por salario y bonificaciones de carácter no salarial, con el piso del ingreso mínimo integral indexado por trabajador (art. 7 LPPSSFBI).
Pagar el Cestaticket en efectivo como regla general o notificar a la Inspectoría el supuesto del numeral 3 del art. 5.Cumplir una de las seis modalidades del art. 4; usar efectivo solo bajo las tres excepciones del art. 5, con aviso a la Inspectoría en cinco días únicamente para los numerales 1 y 2, y aplicar el art. 6 para la sustitución temporal.
Recomendaciones: (1) conservar el texto completo del Decreto 4.805, la LPPSSFBI y el Decreto 2.066 con sus datos de Gaceta; (2) registrar en cada liquidación el acto de valor, el período y el destinatario; (3) contrastar el porcentaje anual de la contribución especial y las exoneraciones antes de declarar ante el SENIAT; (4) separar en el recibo los conceptos salariales de los beneficios no remunerativos; (5) actualizar esta guía cuando se publique un nuevo acto de ajuste.

Preguntas frecuentes

Respuestas cortas con su fundamento normativo.

¿Qué es el ingreso mínimo mensual?

La denominación que el art. 6 del Decreto 4.805 asigna a la suma total de los conceptos asociados al salario, con o sin incidencia salarial, y de los beneficios de protección social, incluidos Cestaticket y Bono contra la Guerra Económica, para facilitar su cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste integral.

¿El ingreso mínimo mensual es un nuevo salario mínimo?

Es una denominación para una suma de conceptos. La clasificación de cada concepto corresponde a los arts. 104 y 105 de la LOTTT, que el Decreto 4.805 no modifica: el pago por servicio es salario y los beneficios del art. 105 conservan su carácter no remunerativo bajo sus condiciones y pacto.

¿El Bono contra la Guerra Económica aplica al sector privado?

Los arts. 2 y 3 del Decreto 4.805 identifican sus destinatarios: activos y pasivos de la administración pública y pensionados del IVSS bajo las condiciones del art. 3. El art. 1 del mismo Decreto es el que regula el Cestaticket para los sectores público y privado.

¿Cómo se actualizan los montos del Decreto 4.805?

El art. 5 atribuye al Ejecutivo Nacional ordenar el ajuste mensual de los montos del Cestaticket y del Bono, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela. El valor aplicable a cada período se acredita con el acto de ajuste correspondiente.

¿Qué relación tiene el IMMII con la contribución de pensiones?

El art. 7 de la LPPSSFBI fija la base de la contribución especial en el total de pagos por salario y bonificaciones no salariales, con la regla de que la base de cada trabajador no será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El porcentaje se fija anualmente, con techo de 15%.

¿El anuncio de USD 240 obliga al empleador privado?

El comunicado de Prensa Presidencial del 30-04-2026 es un anuncio. La obligación aplicable a cada empleador se acredita con el acto publicado que determine destinatarios, composición, método de conversión, Gaceta y vigencia.

Fuentes

Referencias normativas verificadas contra los textos canónicos. Una referencia sin URL no acredita acceso al facsímil; la cita de una norma tampoco certifica que su articulado siga inalterado al 29-09-2026.

  • [N0] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 36.860, 30-12-1999. Arts. 7, 89 y 91 citados para la jerarquía normativa.
  • [N1] Decreto N.º 4.805 que establece el Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano. Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.746, 01-05-2023. Arts. 1 a 10 cotejados con el texto canónico.
  • [N2] Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (LPPSSFBI). Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.806, 08-05-2024. Arts. 6 a 10 cotejados con el texto canónico.
  • [N3] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Decreto N.º 2.066. Gaceta Oficial N.º 40.773, 23-10-2015. Arts. 1 a 8 cotejados con el texto canónico.
  • [N4] Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Decreto N.º 8.938. Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.076, 07-05-2012. Arts. 104 y 105.
  • [A1] Anuncio presidencial del 30-04-2026: «Presidenta (E) Delcy Rodríguez anuncia incremento del ingreso mínimo integral a 240 dólares y plan masivo de formalización laboral». Prensa Presidencial. Comunicación de anuncio; los efectos obligacionales se acreditan con el acto publicado correspondiente.
  • [J1] Sala de Casación Social del TSJ, sentencia N.º 218, 26-06-2025, expediente AA60-S-2024-000631, Rojas Espinoza contra DISVEN 2022, C.A. Texto de la sentencia. Cotejo efectuado con el texto de la sentencia. Análisis complementario en AdaptaPro.

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